SAP A Coruña, 20 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2000:3772
Número de Recurso1841/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinte de octubre de dos mil.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1.841 de 1.999, por la Sección Tercera de esta lima Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos señores Magistrados que al margen se expresan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, ante el que se tramitaron bajo el número 72/92, en los que son parte, como apelantes, "GRAVERAS DEL BARCÉS, S.L.", con domicilio en Carral (La Coruña), Parroquia de San Estevo de Paleo, lugar de Reboredo, y "AEGÓN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio en Madrid, calle Juan Hurtado de Mendoza, 3, ambos con domicilio a efectos de notificaciones, en el despacho del Abogado don Carlos Romero Mengotti, quien los dirige; y como apelados DON Fidel , mayor de edad, vecino de Xátiva (Valencia), con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , quien designó a efectos de notificaciones el despacho del Abogado don Eduardo Maquieira Rodríguez, quien lo dirige; y "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." con domicilio social en Barcelona, calle Vía Augusta, 192-200, quien designó a efectos de notificaciones al Procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, dirigida por la Abogada doña María-Asunción López Dopico; siendo además interesados DON Pedro Miguel , mayor de edad, vecino de Tordoia (La Coruña), con domicilio en DIRECCION000 ; DON José , mayor de edad, vecino de Boiro (La Coruña), con domicilio en la CALLE001 , NUM001 - NUM002 NUM003 ; versando los autos sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados al colisionar dos camiones.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 13 de mayo de 1.999, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda 72/92 presentada por el Procurador don Jesús Bujeiro Lourido, en nombre y representación de Fidel , contra "Graveras del Barcés, S.L." y "Aegón", debo condenar y condeno a las referidas demandadas a que indemnicen conjunta y solidariamente al actor en la cantidad de 41.001 pesetas (cuarenta y una mil una pesetas), más los intereses previstos en la Disposición Adicional 3ª de la Ley de 21 de junio de 1.989 que se hallaba vigente a le fecha del siniestro, así como la expresa condena en costas; y desestimando como desestimo la demanda interpuesta en el procedimiento 250/98 por don Juan Manuel Leis Rial en nombre y representación de "Graveras del Barcés, S.L." y Pedro Miguel contra José , Fidel y la Cía de Seguros Zurich Compañía de Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de adverso, y con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por "Graveras del Barcés, S.L." y "Aegón, S.A. de Seguros y Reaseguros", fue impugnado por la contraparte, con el resultado que obra en autos, y posteriormente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnados a esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación de Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar las cuestiones planteadas...

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