SAP Pontevedra 252/2000, 14 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2000
Número de resolución252/2000

SENTENCIA N° 252/2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES

FCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (SPTE)

En PONTEVEDRA, a catorce de Julio de dos mil.

visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de A Estrada, con el numero 0125/97 , (Rollo de Sala numero 530/98), en el que so partes: como apelantes DÑA.- Cecilia representada por el Procurador D.-Angel Cid García, asistida de la Letrada Dña.- Patricia Soto Mirones, DÑA.- Laura y D.- Bruno , representados por el Procurador D.- Miguel-Ángel Martínez Cabrera, asistidos de Letrado D.- Ramón García Seara; y como apelados DÑA.- Magdalena , D.- Carlos María y D.- Gabino , representados por el Procurador D.- Miguel-Ángel Martínez Cabrera, asistidos del Letrado D.- Ramón García Seara; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo literalmente, dice: "Estimando parcialmente la demanda formulad por la Procuradora Sra. Brea Barreiro en nombre y representación de Doña Cecilia , Doña Lidia y D. Narciso , y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Sanmartín Losada en nombre y representación d Doña Laura , D. Bruno , Doña Magdalena , D. Carlos María y D. Gabino , declaro que las fincas y porciones de terreno que se describen en el hecho segundo de la demanda así como la descrita en el hecho tercero del escrito de contestación pertenecen a las personas cuya titularidad ha sido reconocida e el fundamento jurídico octavo, en base a los razonamiento jurídicos expresados en los fundamentos jurídicos quinto, sexto séptimo y octavo.

Asimismo declaro que dichas fincas fueron aportadas a las base de concentración, habiendo quedado incluidas en las fincas d reemplazo números NUM000 y NUM001 de la Zona de Paradela, y NUM002 de Santeles, de esta localidad.

Los derechos de los respectivos titulares en relación con dichas fincas y porciones de terreno deberánhacerse efectivo en ejecución de sentencia.

De igual manera dispongo que se dirija mandamiento al Sr, Registrador de la Propiedad del Partido, para que proceda realizar las modificaciones registrales pertinentes en torno las fincas NUM001 de la zona de Paradela y NUM002 de la zona de Santeles, una vez concluido el proceso de ejecución de sentencia. Sin expresa imposición en cuanto a las costas causadas. Por la rebeldía de D. Gabino , notifíquese est sentencia en la forma prevista en los arts 281 y ss de la LEC , personalmente si así lo solicitare la actora dentro de los días hábiles siguientes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo forma, recurso de apelación por DÑA.-Laura , D. Bruno y DNA.- Cecilia , que fu admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a la partes litigantes por término de diez días para ante est Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de octubre de 1998.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma como apelantes DÑA. Laura , D.- Bruno y DÑA. Cecilia

, dictándose auto desierto por esta Sale de fecha 01-12-1998 , respecto a D.- Narciso DÑA.- Lidia , y como apelados DÑA.- Magdalena , D.- Carlos María y D.- Gabino .

CUARTO

Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día...

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