SAP Castellón 551/2000, 9 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2000:1797
Número de Recurso163/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2000
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 551

Iltmo. Señores:

Presidente:

Don José Alberto Maderuelo García

Magistrados:

Doña Aurora de Diego González

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de noviembre de dos mil.

La SECCION PRIMERA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número dos de Vinaroz en autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 98/98 . Han sido partes en el recurso, como APELANTE, DON Mauricio , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado Don Carlos Zanon Baeza, y como APELADO, la mercantil "BALANZO TEXTIL, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lia Peña Gea y defendida por el Letrado Don Enrique Grima Aynat, y Magistrado Ponente Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil "Balanzó Textil, S.A.", debo condenar y condeno a Don Mauricio a resarcir los daños y perjuicios causados a la demandante con motivo de incumplir el mandato encomendado, debiendo cuantificarse el importe de los mismos en el trámite de ejecución de sentencia con inclusión de los intereses legales desde la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde sentencia.

Asimismo el demandado deberá hacerse cargo de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma cabe Recursode Apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de Don Mauricio se interpuso recurso de apelación contra la misma y admitido que fue se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo ambas dentro del término para ello concedido, tramitado el recurso se señaló para el acto de la vista el día veinticinco de octubre del año en curso en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de las costas, el Letrado de la mercantil demandante, solicitó la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas de la alzada al apelante.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las formalidades legales salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de al resolución impugnada en cuento no se oponga a lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

Se ventila en el presente litigio que ahora se enjuicia en grado de apelación, acción de reclamación por los daños y perjuicios causados derivados del incumplimiento de mandato, que la parte actora dice, encargó al hoy demandado Don Mauricio , para que le representase en la compraventa ante la mercantil Tourhotel, S.A., del apartamento número NUM000 , del tipo NUM001 , situado en la primera planta alta, área B del edificio, a la derecha de la escalera de acceso, el cuarto apartamento a cortar desde ésta, con terraza a la zona de piscinas del edificio denominado el Eurohostal, en la localidad de Alcoceber, término de Alcalá de Chisvert.

Constituye la finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad de San Mateo, Tomo NUM003 , Folio NUM004 . Habiéndose otorgado la escritura pública en fecha 14 de mayo de 1983, ante el Notario de Alcalá de Chivert, Don Benito Sevilla Merino, número de protocolo 568, en la que el demandado intervino según mandato conferido a su favor de la hoy actora (folio 13), la que en fecha 29 de junio de 1983, otorgó escritura de ratificación ante el Notario de Barcelona Don José Villaescusa Sanz, número de protocolo 1854 (folios 6 a 11), la cual fue remitida al Señor Mauricio , para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La referida escritura de compraventa fue presentada al Registro de San Mateo por el demandado en fecha 17 de abril de 1991, sin acompañar a dicha escritura la de ratificación otorgada por la compradora, practicándose por el Sr. Registrador anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable, cancelando definitivamente el citado asiento de suspensión de inscripción el 12 de julio de 1991 (folio 13), al no haberse acreditado la ratificación de la compra por el legal representante de la sociedad adquirente.

El mismo día y año de la cancelación del asiento de suspensión de inscripción, es decir, el 12 de julio de 1991, se presenta escritura de compra por el Sr. Mauricio con el carácter de ganancial otorgada en Madrid, en fecha 5 de diciembre de 1990, ante el Notario Don José Machado Carpenter, y escritura de venta a favor de la mercantil "Riesgos Inmobiliarios, Obras y Finanzas, S.A.". Posteriormente se aporta junto con otras fincas al patrimonio de la mercantil "Parque de Actividades Empresariales, S.L.", vendiéndose por último a la mercantil "Ledesheimer, S.L." inscrita la venta en fecha 29 de junio de 1995 (folios 13, 14 y 15). Se argumenta, asimismo, por la actora en justificación del mandato, la confianza que le merecía la...

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