SAP Castellón 630/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2000:1931
Número de Recurso394/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución630/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 630

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio Cesar Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de noviembre de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Cesar Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 394/99, dimanante de Procedimiento Ejecutivo 293/97, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Castellón , y en el que han sido partes, como apelantes, los demandados DON Serafin y DOÑA Antonia , representados por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch, y defendidos por la Letrada Dª. Marta Guimerá Zaera; y como apelados, los demandados luego demandantes por sucesión procesal como cesionarios del crédito, DON Ángel y DOÑA Soledad , representados por la Procuradora Dª. Rosana Inglada Cubedo y asistidos por el Letrado D. Vicente Tirado Rico; el demandante, cedente del crédito, "BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A.", posteriormente, por fusión por absorción, con cambio de denominación, "ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A.", y la también demandada, ésta en situación procesal de rebeldía, "FORMAS CERAMICAS, S.A."; los dos últimos, notificados en estrados.

ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Procedimiento de referencia, se dictó Auto , cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice sí: "...DISPONGO: No ha lugar al recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 4 de enero de 1999".

El día veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en los autos de razón, se dictóSentencia, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, establece:

"Que desestimando los motivos de la oposición aducidos por a representación de Serafin Y Antonia debo mandar y mando que siga adelante la ejecución despachada contra los bienes de FORMAS CERAMICAS SA, Serafin Y Antonia y con su producto entero y cumplido pago a Ángel Y Soledad de la cantidad de 2.055.040 ptas., intereses pactados desde el 5-7-97 y pago de las costas causadas".

Notificadas las antedichas resoluciones a las partes, a su tiempo, se interpusieron sendos recursos de Apelación contra las mismas por la representación procesal de los señores Serafin - Antonia , que se admitieron, en un solo efecto el primero, para su resolución junto con la apelación principal, y en ambos efectos el interpuesto contra la sentencia, y tras los trámites procesales pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección Segunda, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para celebración de vista, el pasado dieciséis de noviembre último. Abierto el acto, dada cuenta por el Sr. Secretario, concedida que fue la palabra a las partes por su turno, el apelante "solicita la revocación de la sentencia y Auto de 26-II-99 , por cuanto habiendo habido el pago por parte de un fiador solidario se ha producido la extinción de la obligación"; y el apelado comparecido, "solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, con costas".

- III En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opusieren a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

En el acto de la vista, los Letrados de las litigantes comparecidas, informaron conforme a los respectivos intereses de sus clientes, puntualizando el de la parte apelante, que su solicitud de revocación en esta instancia, lo es respecto a dos resoluciones: en relación con el Auto que desestima anterior recurso de reposición, acordando tener por correcta la sucesión procesal operada, y en cuanto a la propia sentencia dictada mandando seguir adelante la ejecución despachada, a cuyo efecto, y en aras a la brevedad, sin perjuicio del informe oral, da por reproducidos, in extenso, los argumentos contenidos en sus escritos impugnatorios y cuartillas. Insiste en que, iniciada la demanda, si se produce el pago de la suma reclamada, queda extinguida la obligación, y por tanto, no cabe hablar de sustitución procesal, de acuerdo con la regulación legal de la fianza, así como a la propia doctrina sobre confusión de derechos; en definitiva, no niega a quien pagó la obligación su derecho al resarcimiento o recuperación de lo que legalmente proceda, pero ello debe ventilarse en otro procedimiento, y no en éste en la forma procesalmente incorrecta que se pretende.

A su turno, la Dirección Letrada de la parte apelada, solicita la confirmación de las dos resoluciones que se impugnan de contrario, con la oportuna imposición de costas a la contraparte; en cuanto al tema de la cesión de créditos, debe partirse, conceptualmente, de que los demandados eran fiadores solidarios, y de que su patrocinado adquiere el crédito mediante escritura pública, en los términos y condiciones allí expuestos, que lo sitúan en la misma posición que ostentaba el acreedor ejecutante. Que el Juzgado ad la sucesión procesal, en dichos términos, como correcta, y que no se niega confusión de derechos, pero entre Banco ejecutante y cesionario del crédito, de tal modo que se sigue debiendo el dinero, ahora, a acreedor distinto. Que, de ser cierta y exacta la tesis de la contraparte, esto es, la extinción de la obligación por confusión de derechos, carecería, incluso de sentido, acudir a otro pleito; que, en definitiva, se ha formalizado un contrato lícito y válido, y en consecuencia, se halla en disposición procesal de (solicitar, como sucesor, su cumplimiento.

SEGUNDO

Se formula reclamación, por Banco Exterior de España, S.A. -posteriormente cambiada su denominación al producirse fusión por absorción, a "Argentaría, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A."-, con base en Título ejecutivo (póliza de negociación de letras de cambio y otras operaciones bancarias), contra la entidad mercantil titular de la misma, "Formas Cerámicas, S.A.", y sus fiadores Serafin - Antonia , y Ángel - Soledad , reclamando por principal 2.055.040 pesetas, saldo certificado al cierre de cuenta, por impago de distintos efectos descontados al amparo de la misma, con más los intereses pactados y costas.

Se personan y anuncian oposición, los fiadores Serafin y Antonia , el primero, además, Consejero Delegado de la mercantil ejecutada, y la formalizan alegando nulidad de la obligación, por carencia de fuerza ejecutiva del título, al tratarse de una obligación líquida, por estimar concurren defectos en lacertificación del saldo, así como en la intervención que del mismo lleva a cabo el Fedatario mercantil, y, además, que el título es nulo por defectos extrínsecos, concretados en la falta de notificación de saldo a los demandados; en definitiva, interesan que o bien se declare la nulidad del título, o se decrete no haber lugar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR