SAP Jaén 516/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1821
Número de Recurso311/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 516

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la ciudad de Jaén a treinta de octubre de dos mil

Vistos en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Interdicto de Obra Nueva seguidos en primera instancia con el nº 399 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 311 del año 2.000 , a instancia de

D. Gonzalo , representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Dª. Montserrat Viedma Passolas y defendido por D. Blas Mengíbar Nieto, contra D. Cornelio y D. Luis Pablo y Dª. Gloria , representados ante el Tribunal, como apelados por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Salido Castañer y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Rodríguez Morillas.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, con fecha 25 de marzo de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Arias García en nombre y representación de Don Gonzalo , debo alzar y alzo la suspensión de la obra realizada en la parte trasera de la calle Domingo Arroquia número 32 por los HEREDEROS DE DON Carlos Francisco consistente en alzar una pared de ladrillo, suspensión que se recogió en acta el 11 de noviembre de 1.999, con expresa imposición de costas ala parte actora, a la que se reserva expresamente la posibilidad de ejercitar en el juicio ordinario el derecho de que se creyere asistido para obtener la demolición de obra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el actor en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 23 de octubre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por los apeladosse solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor se opuso a la sentencia de instancia con las mismas pretensiones que hizo valer en su escrito inicial. No obstante deberá prevalecer aquella resolución porque se considera ajustada a derecho

Se interpuso demanda de interdicto de obra nueva con el fin de paralizar la edificación ladrillo, que los demandados realizaban en el corral titulado en la parte posterior de la Calle Domingo Arroquia nº 28 de la ciudad de Jódar.

Los demandados,...

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