SAP Madrid 468/2000, 13 de Septiembre de 2000
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2000:12134 |
Número de Recurso | 166/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 468/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 468/2000
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. Mª CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO
En MADRID, a trece de septiembre de dos mil.
VISTO, por esta Sección 2ªde la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el número 166 /2000, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª RAQUEL MARTINEZ POZA, en representación de Felipe y Agustín , contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL n° 20 de MADRID; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ.
En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de abril de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Agustín y a Felipe como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el primero y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN Y CINCO MESES DE PRISION respectivamente, a sustituir la segunda de ellas conforme al artículo 88 del Código Penal , accesorias legales; así como al pago de las costas procesales por mitad. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a María Teresa en la cantidad de 8.700 pesetas por los daños ocasionados".Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Valorando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el día 21 de julio de 1.998, sobre las 04,15 horas, los acusados Agustín , mayor de edad y condenado en sentencia firme de 28-1-93 por delito de robo, y Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y actuando conjuntamente, se dirigieron a la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Getafe, y mientras el primero de los acusados se encontraba agachado forzando el cristal de la puerta de entrada del local sito en dicho lugar, el segundo se mantenía de pie en actitud vigilante, con la intención ambos de acceder a su interior con el fin de apoderarse de cuanto de valor encontraran, siendo sorprendidos en ese momento por agentes de la Policía Local, por cuanto comenzaron a correr, consiguiendo éstos últimos detenerles. Los daños ocasionados en la puerta del establecimiento, regentado por María Teresa , han sido tasados en
8.700 pesetas".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos...
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