SAP Barcelona 528/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2006:8954
Número de Recurso386/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA nº528/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial cont. modif. medidas divorcio nº 612/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de D. Enrique representado por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y dirigido por la Letrada Dª. Cinta Caminals Hernández, contra Dª. María Rosa , representada por el Procurador D. Ricard Simó Pascual, y dirigida por el Letrado D. Eloy Moreno Tarrés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Febrero de 2006, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Enrique , debo denegar la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada en el procedimiento de divorcio nº 581/89 de este Juzgado. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de Septiembre de 2006, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En convenio regulador de las medidas o efectos civiles complementarios a la disolución del vínculo conyugal por divorcio, suscrito por los consortes y ratificado ante la presencia judicial en proceso consensuado, que culminó por sentencia de 7 de marzo de 1990 , contenía en su cláusula cuarta la constitución de una pensión compensatoria por desequilibrio económico en favor de la esposa del orden de cien mil pesetas mensuales, sujeta a las causas extintivas del artículo 101 del Código Civil , si...

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