SAP Barcelona 577/2006, 19 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2006:11672 |
Número de Recurso | 355/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 577/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 577/2006
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª del Carmen Vidal Martinez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 355/06
Pleito nº: 369/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona
Objeto del juicio: Verbal, posterior al Juicio Monitorio en reclamación deudas comunitarias Motivo del recurso: Errónea valoración de la prueba
Apelante: D. Inmaculada e Matías
Abogado: Sr. Matías
Procurador: Doña. Inmaculada
Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 de la Villa Olímpica de Barcelona Abogado: Sr. A. Font Catalán
Procurador: Sr. Anna Mª. Gómez-Lanzas Calvo
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
Tras la inicial oposición de los demandados a la demanda de juicio monitorio, las partes fueron citadas a juicio verbal, ratificándose el actor en su petición, y el demandado en su oposición, en la que invocó las excepciones de falta de legitimación activa de la actora y de pluspetición.
La sentencia recurrida, de fecha 9 de enero de 2006 , desestimó la excepción de falta de legitimación activa y estimó en parte la de pluspetición, fijando la cantidad debida en 464,34#, sin efectuar una especialimposición de costas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la sentencia apelada ha valorado con error la prueba practicada, y solicita su libre absolución.
El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada, y denuncia que el recurrente introduce una cuestión nueva, cual es la relativa al coeficiente de participación.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el 19-10-2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio y resto de prueba documental obrante en autos, el Tribunal deberá ratificar las correctas conclusiones de la sentencia apelada.
A pesar de los esfuerzos defensivos del recurrente, lo cierto es que en junta de 22-5-1996 se aprobó el...
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