SAP Barcelona 577/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:11672
Número de Recurso355/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 577/2006

Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª del Carmen Vidal Martinez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 355/06

Pleito nº: 369/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona

Objeto del juicio: Verbal, posterior al Juicio Monitorio en reclamación deudas comunitarias Motivo del recurso: Errónea valoración de la prueba

Apelante: D. Inmaculada e Matías

Abogado: Sr. Matías

Procurador: Doña. Inmaculada

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 de la Villa Olímpica de Barcelona Abogado: Sr. A. Font Catalán

Procurador: Sr. Anna Mª. Gómez-Lanzas Calvo

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    Tras la inicial oposición de los demandados a la demanda de juicio monitorio, las partes fueron citadas a juicio verbal, ratificándose el actor en su petición, y el demandado en su oposición, en la que invocó las excepciones de falta de legitimación activa de la actora y de pluspetición.

    La sentencia recurrida, de fecha 9 de enero de 2006 , desestimó la excepción de falta de legitimación activa y estimó en parte la de pluspetición, fijando la cantidad debida en 464,34#, sin efectuar una especialimposición de costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la sentencia apelada ha valorado con error la prueba practicada, y solicita su libre absolución.

    El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada, y denuncia que el recurrente introduce una cuestión nueva, cual es la relativa al coeficiente de participación.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el 19-10-2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Tras el visionado del CD relativo al juicio y resto de prueba documental obrante en autos, el Tribunal deberá ratificar las correctas conclusiones de la sentencia apelada.

    A pesar de los esfuerzos defensivos del recurrente, lo cierto es que en junta de 22-5-1996 se aprobó el...

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