SAP Barcelona 110/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2006:14679
Número de Recurso34/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.110/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a diez de marzo de dos mil seis.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 1080/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de D. Inocencio , D. Pedro Francisco , D. Ramón , D. Clemente , D. Jose Pablo ,

D. Guillermo , Dª. Carmen , D. Pedro Enrique , D. Rogelio , Dª. Elisa , D. Fermín , D. Pedro Miguel (AIROB), Dª. Lorenza , D. Vicente , D. Gregorio , D. Victor Manuel , D. Sergio ( Jose Luis ), Dª. Mercedes , Dª. Olga ,

D. Alberto , Dª. Sonia , representados por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistidos del Letrado

D. Joseph Cruanyes i Tor, contra INICIATIVAS DIGITAL MEDIA S.L., representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Ferreres Comella, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 30 de julio de 2004, también apelada por vía de impugnación por los coactores D. Clemente y Dª. Elisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernández en nombre y representación de D. Inocencio , D. Pedro Francisco , D. Ramón , D. Jose Pablo , D. Guillermo , Dª. Carmen , D. Pedro Enrique , D. Rogelio , D. Fermín , D. Pedro Miguel (AIROB), Dª. Lorenza , D. Vicente

, D. Gregorio , D. Victor Manuel , D. Sergio ( Jose Luis ), Dª. Mercedes , Dª. Olga , D. Alberto , Dª. Sonia , DECLARO:

  1. que INICIATIVAS DIGITAL MEDIA S.L. ha reproducido en la página web que explota e incluido en la base de datos de la misma, una serie de fotografías realizadas por los actores sin su autorización.b) Que dicha inclusión supone una vulneración d elos derechos de explotación de los actores.

Y condeno a INICIATIVAS DIGITAL MEDIA S.L. a pagar a los actores las siguientes cantidades:

-a D. Inocencio , 22.192,88 euros

-a D. Pedro Francisco , 42.979,55 euros

-a D. Ramón , 15.767,56 euros

-a D. Jose Pablo , 32.383,95 euros

-a D. Guillermo , 19.666,57 euros

-a Dª. Carmen , 17.861,10 euros

-a D. Pedro Enrique , 46.742,17 euros

-a D. Rogelio , 45.584,13 euros

-a D. Fermín , 34.380,50 euros

-a D. Pedro Miguel , 37.295, 26 euros

-a Dª. Lorenza , 35.115,29 euros

-a D. Vicente , 46.973,42 euros

-a D. Gregorio , 15.330,09 eurtos

-a D. Victor Manuel , 13.540 euros

-a D. Sergio , 7.506,28 euros

-a Dª. Mercedes , 30.349,29 euros

-a Dª. Olga , 13.107,24 euros

-a D. Alberto , 26.649,75 euros

-a Dª. Sonia , 23.150,88 euros.

Desestimo la demanda en el resto de las pretensiones y desestimo asimismo en su totalidad la demanda formulada en nombre y representación de DON Clemente y DOÑA Elisa .

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siendo formulada oposición por los actores e impugnación de la Sentencia por los D. Clemente y Dª. Elisa .

TERCERO

Formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la vista, que tuvo lugar el pasado 6 de julio, dictándose Sentencia con fecha 28 de noviembre de 2005 .

CUARTO

Por la representación procesal de los actores se formuló incidente de nulidad por no haber sido citada a la vista pese a haber presentado un escrito de personación. Por Auto de 20 de enero de 2006 se declaró la nulidad de lo actuado desde la celebración de la vista, por lo que, con retroacción de las actuaciones, fueron citadas las partes a nuevo acto de la vista, que se celebró el pasado 2 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, autores de fotografías que en los años 2001 y 2002 habían cedido para su inclusión en el diario La Vanguardia, denunciaron en su demanda la infracción de sus derechos de propiedad intelectual por la demandada INICIATIVAS DIGITAL MEDIA S.L., perteneciente al mismo grupo empresarial que edita y distribuye el referido diario, por razón de haber incorporado esas fotografías en la edición digital de dicha publicación periódica, que ofrece en la red bajo el dominio "lavanguardia.es", así como por la inclusión de tales fotografías en una base de datos que permite su visita o recuperación.

Por considerar que esa utilización de su obra, realizada por la sociedad editora del diario digital, no está autorizada, al no estar amparada por la cesión de derechos operada a favor de la editora del diario impreso, los actores reclamaron, con base en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , en concepto de indemnización, la remuneración que habrían percibido de haberla autorizado (aparte de otro pedimento que fue desestimado por la Sentencia y que no ha sido atacado en el recurso de apelación, por lo que no merece tratamiento en esta instancia).

En la demanda se afirmaba que la obra o producto digital ofrecido por la demandada no se limitaba a reproducir el diario impreso La Vanguardia sino que, además, integraba otros elementos distintos, en particular (a) nuevos contenidos informativos, resultado de incorporar actualizaciones en función de las noticias o acontecimientos acaecidos a lo largo del día, y (b) una base de datos que recoge esos mismos contenidos y, por ello, las fotografías de los actores, a las que es posible acceder por medio de los motores de búsqueda, marcando el nombre del fotógrafo o del autor del artículo periodístico que ilustran las fotografías.

Por ello, sostenían los actores, se trata de una obra "distinta" del diario de papel, y la cesión de derechos que cada uno de ellos había otorgado a la sociedad editora del mismo no puede amparar esa explotación en modalidad y soporte diferente, menos aún si el diario digital es editado por otra sociedad distinta, por más que pertenezca al mismo grupo empresarial.

SEGUNDO

INICIATIVAS DIGITAL MEDIA S.L. (en adelante IDM), constituída en octubre de 1997 con el nombre La Vanguardia Digital S.L., alegó que la titular de los derechos de explotación del sitio web "lavanguardia.es", y de las fotografías objeto de la reclamación, es la sociedad editora del diario impreso, La Vanguardia Ediciones S.L., ambas participadas al 100 % por la sociedad holding del grupo, Grupo Godó de Comunicación S.A. (antes, T.I.S.A.)

Esa circunstancia motivaba la defensa de litisconsorcio pasivo necesario incumplido por no haber sido llamada al litigio dicha sociedad editora, defensa que fue desestimada en la audiencia previa, sin que la demandada haya reproducido la cuestión en su recurso de apelación. En todo caso no se negó la legitimación pasiva ad causam para soportar la reclamación (cosa distinta es la denuncia de falta de litisconsorcio pasivo necesario), por más que se defendiera que la responsabilidad de IDM estaba condicionada a que previamente se apreciara respecto de La Vanguardia Ediciones S.L.

Alegó la demandada, en síntesis, que editaba en formato digital el diario La Vanguardia licenciada para ello por La Vanguardia Ediciones S.L., por virtud de contrato documentado el 30 de noviembre de 2000 (aunque con anterioridad ya venía realizando esa actividad), siendo creada en octubre de 1997 para llevar a cabo la digitalización de tal publicación periódica, la cual es una obra colectiva (cada ejemplar, ex art. 8 TRLPI ) cuya titularidad corresponde a la referida sociedad La Vanguardia Ediciones S.L., titular del fondo editorial y cesionaria de los derechos de explotación de las fotografías, y habilitada por ello para explotar la obra en cualesquiera canales o medios. Que la web reproduce el diario impreso en soporte digital, si bien se va actualizando con las nuevas informaciones y noticias que se producen a lo largo del día, prestando así un servicio complementario a los lectores del diario, como de hecho hacen las demás editoriales de prensa; y que lo que los actores denominan "base de datos" no es sino una hemeroteca digital en formato HTML o PDF, que recoge todos los ejemplares del diario en ese soporte, y que no merece el tratamiento de las bases de datos a las que se refiere la Ley de Propiedad Intelectual.

De otro lado, el debate acerca de la consideración de obras protegidas o meras fotografías, que planteó la demandada en su contestación, no fructificó, siendo estéril en este caso, ya que los actores reclaman sólo por la vulneración de los derechos de índole patrimonial, que la Ley reconoce tanto a unas como a otras.

TERCERO

Puesto que entre los actores y la sociedad editora del diario La Vanguardia existe (o a la sazón existía) una relación jurídica, laboral o de colaboración mercantil, que determina la cesión del derecho de explotación sobre las fotografías en cuestión, el debate procesal derivó hacia el alcance de esa cesión, en función del correspondiente contenido contractual y de acuerdo con las normas legales que disciplinan lacesión de los derechos de explotación.

Tal es, en efecto, el correcto enfoque del enjuiciamiento, del que no puede prescindirse y ser sustituido, sin más, por la constatación de que se trata (la inclusión de las fotografías en el medio digital) de una modalidad de explotación diferente, que desborda la cesión para el diario impreso, pues lo que se discute, precisamente, es el alcance de las respectivas cesiones.

A tales efectos, la Sra. Magistrada...

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