SAP A Coruña 301/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:3419
Número de Recurso34/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintiséis de Julio de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 34/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña, en Juicio Ordinario 703/04, sobre "Obligación de hacer", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTES: Santiago y DOÑADolores , representados por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro; como APELANTE: CORENGRILL, S.A., representado por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y como APELADOS: D. Rubén , D. Lázaro y DON Federico ..- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, con fecha 15 de julio de 2005, se dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario tramitados con el núm. 703/2004, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Víctor López-Rioboo Batanero, en representación de Don Rubén , Don Lázaro y Don Federico , ejercitando acción de ejecución e acuerdo adoptado en el seno de Junta de Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, contra la entidad mercantil "Corengrill, S.A.", representada en este procedimiento por la Procuradora Dñª Mª Teresa Pita Urgoiti y contra Don Santiago y Dñª Dolores , representados ambos por la Procuradora Dñª Mónica Vázquez Couceiro; en los siguientes términos: «Fallo.- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. López-Rioboo Batanero, en nombre y representación de Don Rubén , Don Lázaro y Don Federico , contra la entidad mercantil Coren Grill, representada por la Procuradora Srª Pita Urgoiti, Don Santiago y Dñª Dolores , representados por la Procuradora Srª Vázquez Cruceiro. Debo condenar y condeno a los demandados a retirar el conducto-chimenea de acero inoxidable adosado y grapado a la fachada exterior del patio de luces, reponiendo a su estado primitivo los elementos comunes del inmueble. Con imposición de costas a los demandados».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la Procuradora Dñª Mónica Vázquez Couceiro, en la representación procesal que ostenta de los codemandados Don Santiago y Dñª Dolores , interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes procesales personadas en esta litis. Asimismo, la Procuradora Dñª María Teresa Pita Urgoiti, actuando en la representación procesal que ostenta de la entidad codemandada "Corengrill, S.A.", también de manera tempestiva interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, dándose traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes personadas en este procedimiento.

El Procurador Don Víctor López-Rioboo Batanero, actuando en la representación procesal que ostenta de la parte actora en este procedimiento, con fecha 12 de diciembre de 2005 formuló sendos escritos de oposición a los mencionados recursos, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia recurrida. Por medio de Providencia de fecha 15 de diciembre de 2005 se tuvieron por formuladas las oposiciones a los recursos de apelación interpuestos, acordándose la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para resolver los recursos interpuestos, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Sin que se haya solicitado el recibimiento del pleito a prueba por ninguna de las partes procesales, los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por Providencia de 28 de junio de 2006, el día 11 de julio de 2006, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones formuladas en los recursos de apelación de los que trae causa esta Sentencia pretenden combatir los fundamentos en los cuales el Juzgador "a quo" hizo descansar el pronunciamiento estimatorio de la demanda ejercitada por los actores, en su condición de copropietarios en régimen de propiedad horizontal constituida sobre el inmueble sito en el núm. NUM000 de la CALLE000 de la ciudad de A Coruña, ejercitada contra, los ahora apelantes, la entidad mercantil, "Corengrill, S.A.", y Don Santiago y Dñª Dolores , la primera en su condición de arrendataria actual del local sito en la bajo del referido inmueble; y, los segundos, en su condición de propietarios y arrendadores del mismo. Los actores pretenden, en virtud de la acción ejercitada, que fue estimada por la Sentencia recurrida, la retirada del conducto-chimenea de acero inoxidable adosado y grapado a la fachada exterior del patio de luces del inmueble. Los fundamentos de la Sentencia recurrida que llevan a la estimación de la acción ejercitada por los actores parten de la consideración de la instalación del mentado conducto- chimenea instalado para la salida de humos de la actividad comercial que se ejercitad en el local sito en el bajo del inmueble en régimen de propiedad horizontal como una servidumbre que grava el inmueble y que, en consecuencia, exige el acuerdo de la junta de la comunidad de propietarios que habría de ser adoptado por unanimidad,así como el acuerdo adoptado en el seno de la junta general extraordinario de aquella comunidad celebrada con fecha 17 de septiembre de 2002, en ejecución del cual y en orden a su cumplimiento actuarían los tres actores, en su condición de copropietarios integrante de la referida comunidad.

Estos fundamentos de la Sentencia apelada son adecuadamente combatidos en los recursos de apelación interpuestos por las partes codemandadas en esta litis, de manera que, con estimación de los mismos, ha de desestimarse la demanda ejercitada y ello de conformidad con los argumentos que se exponen en los Fundamentos de Derecho que siguen.

SEGUNDO

La adecuada resolución de los diversos motivos de apelación esgrimidos en los dos recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de las partes demandadas en esta litis, requiere plantear y resolver, en primer lugar, la cuestión atinente a la legitimación activa de los tres actores para el ejercicio de la acción de condena ejercitada frente a los codemandados con fundamento en la ejecución de un acuerdo adoptado en el seno de la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal de la que forman parte, en su condición de propietarios de elementos privativos de la misma. Es cierto y en ello incide el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Corengrill, S.A." que ninguno de los tres actores han aportado junto con el escrito de demanda los títulos de propiedad de los elementos privativos del inmueble en régimen de propiedad horizontal, de conformidad con la exigencia dimanante del art- 265.1.1º de la LECiv/2000 , a tenor del cual toda demanda -o, en su caso, contestación- habrá de acompañarse de "los documentos en los que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden". La Sentencia dictada por el Juzgador "a quo" resuelve la cuestión atinente a la legitimación activa de los actores argumentando sobre el reconocimiento de que fue objeto la condición de comuneros o copropietarios en las actas de la comunidad de propietarios los días 18 de octubre de 2001 y 17 de septiembre de 2002. En particular, los tres actores, Srs. Rubén , Lázaro y Federico , asistieron a la Junta extraordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada en la última de las fechas referenciadas, en su condición de propietarios de los pisos identificados como NUM001 NUM003 , NUM001 NUM004 y NUM002 NUM003 , respectivamente, en cuya acta se hace constar expresamente que la administración comprobará a través de las notas registrales la titularidad de los asistentes (folio 13), modificándose la transcripción del acta previa comunicación a los demás propietarios, sin que se acredite la realización de modificación alguna. Asimismo, en la Junta de propietarios celebrada en octubre de 2001 estuvieron presentes, en su condición de propietarios de...

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