SAP Guipúzcoa 266/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2006:828
Número de Recurso3353/2006
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/014853

A.p.ordinario L2 3353/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 1061/05

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Recurrente: ULIA CONSTRUCCIONES SANZBERRO ARBURUA S.L. Procurador/a: BEATRIZ LIZAUR SUQUIA

Abogado/a: JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA

Recurrido: DECORACIONES GABRIEL S.L.

Procurador/a: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a: JOSE MANUEL GANDASEGUI AGORRETA SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARAD/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 1061/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de ULIA CONSTRUCCIONES SANZBERRO ARBURUA S.L. apelante demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA contra DECORACIONES GABRIEL S.L. apelado demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE MANUEL GANDASEGUI AGORRETA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de abril de 2006. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2006 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lizaur en representación de Ulía Construcciones Sanzberro Arburua S.L. frente a Decoraciones Gabriel S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.215,66 euros, junto con el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

ULIA CONSTRUCCIONES SANZBERRO ARBURUA SL- en adelante CONSTRUCCIONESinterpone recurso de apelaciòn contra contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero siete de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario nùmero 1061/2005 .

Los motivos del recurso fueron, en sìntesis, los siguientes :

Admitido que respecto a la obra realizada en las escaleras y portal no estaba sometida al presupuesto previo contenido en el anexo 1 de la demanda y no estando definido el precio sostuvo que habìa de estarse al dictamen pericial como reiteradamente establece la Jurisprudencia.

Sin embargo el recurrente indica que la sentencia no se ha sometido al precio fijado pericialmente . Entiende acreditado que las cifras barajadas de adverso eran incorrectas :a)Respecto del nùmero de horas invertidas en los trabajos de escalera y portal contrasta el contenido de la hoja segunda del anexo 5 de la demanda con el hecho acreditado de que sòlo trabajaban dos operarios simultáneamente en la escalera y portal.

La sentencia lo ùnico que hace es cifrar en seis horas las jornadas de viernes ( 27 Mayo , 3,10,17 y 24 de junio y 1 de Julio) sustituyendo la propuesta de la demandada de computar 9 horas por la de seis horas.

b)Respecto a la mediciòn y pecio del material utilizado entiende que al igual que lo acontencido con la placa utilizada ( 109,33 metros cuadrados) y no lo facturado lo que fue reconocido por la sentencia considera que la inflaciòn del 45% ha de aplicarse respecto de todo el material utilizado.

Concluye que el precio de la obra ( nùmero de obras trabajadas e importe de material) ha de ser el fijado pericialmente.

En base al Dictamen pericial del Sr.Encìa concluyò que lo que debe de satisfacer la demandada es la diferencia entre la valoración del perito ( 7.241,05 Euros) y la suma abonada ( 13.020,10 Euros) esto es la cantidad de 5.779,05 Euros màs IVA lo que arroja una suma de 6.703,69 euros limitàndose la actora a seguir reclamando la suma de 5.929,27 Euros .

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se estimara ìntegramente la demanda presentada en su dìa con imposiciòn de las costas de primera instancia a la demandada o subsidiariamente se incrementara la cantidad objeto de la condena en la suma de 551,09 Euros por exceso facturado en material segùn se razona al final del apartado segundo del recurso.

En tiempo y legal forma DECORACIONES GABRIEL SL- en adelante DECORACIONES- se opuso al recuso de apelaciòn interesando el dictado de una sentencia desestimando el recurso con confirmaciòn de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Los antecedentes bàsicos del procedimiento son los siguientes :

  1. -Demanda de Juicio Ordinario formulada por CONSTRUCCIONES contra DECORACIONES en reclamaciòn de un principal de 5.929,27 Euros,intereses desde la presentaciòn del escrito instando el procedimiento monitorio y costas procesales.

    La presente demanda tiene su origen en el procedimiento Monitorio nùmero 820/2005 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nùmero 7 de Donostia-San Sebastian.

  2. -Los hechos bàsicos aducidos en la demanda fueron los siguientes :

    2.1.-DECORACIONES aceptòla propuesta de CONSTRUCCIONES para la ralizaciòn de unos trabajos de escayola en la casa nùmero 16 de la calle Treinta y Uno de Agosto de San Sebastiàn conforme a un Presupuesto que presentò DECORACIONES.

    La primera factura presentada por DECORACIONES por un importe de 18.582,74 Euros. fue abonada por CONSTRUCCIONES.

    Con fecha 20 de Julio de 2005 DECORACIONES presenta una segunda factura como liquidaciòn final en la que no se sigue el sistema utilizado en el presupuesto.

    En esta segunda factura se recogìan bajo el epìgrafe "Escaleras y Portal " una serie de trabajos desglosados en las partidas de precios de materiales y horas de mano de obra .

    El importe de la factura ascendiòa 38.069,75 Euros de la que deducida la suma antes satisfecha resultaba un saldo a favor de DECORACIONES DE 25.578,17 Euros ( IVA incluido ) expidiendo , pese a su sorpresa, CONSTRUCCIONES dos pagarès por tal importe.

    2.2.- En el capìtulo de anomalìas de la factura de 20-7-2005 destacò la demandante : -Error en la mediciòn de la primera partida de pladur pues en los 243,90 ml consignados ya se habìaincluido la cifra de 12,29 ml. Ala suma correspondiente a tal capìtulo habìa que deducir 12, 29 m2 a razòn de 64,21 Euros/metro cuadrado lo que suponìa un exceso de 789,14 Euros.

    -En relaciòn al material y mano de obra respecto de los trabajos de escalera y portal se considerò :

    1. No se habìa colocado 187,20 m2 de placa cortafuegos sino 108,23 m2.Aplicando un incremento del 20% por pèrdida de material se llegarìa a lo sumo a una superficie de material empleado de 129,88 m2.Ante esta circunstancia ( facturaciòn de un 45% de màs) reclamò la actora un descuento menor del 31% y, en concreto, 766,93 Euros.

    2. En relaciòn al nùmero de horas trabajadas se entendiò que eran suficientes 358 horas por lo que existe un exceso de 3.555,37 Euros.

    2.3.-El Arquitecto Tecnico Director de la Obra en la certificaciòn final de obra valorò los trabajos efectuados en la suma de 5.767 Euros.La dueña de la obra ha abonado a CONSTRUCCIONES la suma de

    5.767 Euros

    En ningùn caso se...

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