SAP Valencia 562/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:3775
Número de Recurso583/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 5 6 2

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a treinta de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia con el nº 797/05 por D. Abelardo contra la mercantil "Xpress S.L", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Xpress S.L".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 15 de Valencia en fecha 15 de Enero de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Eva Maria Mollá Saurí, en nombre y representación de D. Abelardo , frente a la Mercantil Internet Xpress, S.L, representada por la Procuradora Dª María Esperanza de Oca Ros, debo condenar y condeno a la Mercantil Internet Express S.L, a que indemnice a D. Abelardo en la cantidad de 15.649,76 # con los intereses legales y las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil "Xpress S.L", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 23 de Octubre de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Abelardo formuló, con fundamento en el artículo 1.108 del Código Civil , demanda de juicio ordinario contra la mercantil Internet Xpress S.L. en reclamación de la cantidad de 15.649'76 euros, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la no devolución de la suma de 105.337'72 euros en que se cifró definitivamente el valor de sus participaciones en la mercantil demandada, menos los gastos legalmente deducibles, tras el informe emitido por el Auditor de Cuentas designado por el Registro Mercantil a instancias de Internet Xpress S.L., como consecuencia del procedimiento iniciado tras su exclusión como socio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . La cifra indemnizatoria reclamada se corresponde con el del interés legal de dicha suma de 105.337'00 euros, devengado durante el período comprendido entre el 12 de Junio de 2.001 en que requirió notarialmente a dicha entidad el pago de la cantidad adeudada hasta el 16 de Noviembre de

2.004 en que se le hizo entrega del mandamiento de devolución correspondiente. La demandada se opuso a dicha pretensión alegando la inexistencia de incumplimiento culpable alguno por su parte, por lo que al no incurrir en mora, la consecuencia indemnizatoria postulada era improsperable. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a Internet Xpress S.L. al pago de la suma reclamada, mas los intereses legales y costas y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandada, que ha reiterado en la alzada su postura.

SEGUNDO

El planteamiento absolutorio que invoca la parte apelante, descansa en una doble consideración, de un lado, que desde que la cantidad principal fue determinada, ella procedió a su consignación en todos los procedimientos en los que el actor fue parte, quien, por tanto, tuvo perfecto conocimiento de ello, siendo que el Juzgado de lo Penal entregó al Sr. Abelardo y no a Internet Xpress S.L. el importe consignado, una vez finalizó el procedimiento penal, y de otro, que los órganos judiciales apreciaron en el demandante indicios de la comisión de una posible conducta dolosa y acordaron el embargo de sus bienes, incluída dicha cantidad. De esta doble consideración concluye la hoy recurrente en que no existe incumplimiento culpable por su parte que determine la obligación de pagar los intereses reclamados y que en el peor de los casos, los que habría de abonar serían los comprendidos desde la fecha del requerimiento ( 11 de Junio de 2.001) hasta la del embargo ( 3 de Febrero de 2.003). Esta tesis en modo alguno puede aceptarse, toda vez que el procedimiento de valoración de las participaciones sociales del Sr. Abelardo iniciado en virtud del acuerdo adoptado en el punto cuarto del orden del día de la Junta General celebrada el 18 de Abril de 2.000, concluyó con el informe elaborado por el Auditor designado por el Registro Mercantil, Don Evaristo , estimando su valor real en 17.716.722 pesetas. A partir de este momento esa cantidad era líquida y determinada viniendo la mercantil demandada obligada a su pago, sin embargo, no lo hizo, siendo requerida notarialmente a tal fin el 12 de Junio de 2.001 ( documento número cinco de la demanda a los f. 60 al 66...

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