SAP Ávila 206/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2006:387
Número de Recurso273/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 206/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 6/2006 , seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION 273/2006 ; seguidos entre partes, de una como recurrente SNAK GREDOS S.L., representada por la Procuradora Dª ANGELES GALAN JARA, dirigida por la Letrada Dª. SOLEDAD HERNÁNDEZ DE LA TORRE BENZAL, y de otra como recurridos D. Gustavo , Dª Julia , Dª María Rosa Y D. Everardo , representados por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO y dirigidos por la Letrada Dª. MILAGROS TORRES CHICHARRO. Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª CARMEN MOLINA MANSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 24 de Mayo de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por ANTONIO GONZALEZ LOPEZ en nombre de SNAK GRESOS S.L. contra Gustavo , Julia , Everardo Y María Rosa y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas procesales al actor ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia de instancia en lo que no contradigan los que a continuación se expresan.

PRIMERO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la actora, a la sazón Don Antonio González López, representante de la entidad SNAK GREDOS SL, ejercitaba acción declarativa contra Don Gustavo , Julia , María Rosa y Everardo . Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arenas de San Pedro dictó Sentencia desestimatoria de la pretensión, frente a la que la actora interpuso recurso de apelación, basándolo, en síntesis, en la reiteración del derecho de paso desde el inmueble número 14 de su propiedad, situado en el garaje del edificio, hasta la planta baja del portal donde se encuentran ubicados los contadores de agua y posibilidad de acceder desde ese lugar al tejado donde se encuentran los ventiladores, atravesando la propiedad de los demandados identificada bajo el número 1.

SEGUNDO

El examen del presente recurso requiere la valoración conjunta de los alegatos esgrimidos por la apelante, al no ser exigible un razonamiento exhaustivo o pormenorizado con relación a cada uno de las puntos concretos del asunto sometido a juicio, sino, en definitiva, que se contenga la ratio decidendi de la resolución en la que se incluyan las razones que determinaron la adopción de la resolución finalmente acordada.

Los hechos que han tenido lugar en la realidad extrajudicial se resumen en los siguientes: en fecha 21 de septiembre de 1.996, la referida actora adquirió mediante escritura pública de compraventa, otorgada ante el Sr. Notario Don Benito Martín Ortega, dos inmuebles pertenecientes al edificio Alegría residenciado en la calle Paseo Pintor Martín Vázquez número 16 de la localidad de Arenas de San Pedro, concretamente los identificados bajo los número 2 y 14, ubicándose el segundo de ellos en el sótano del inmueble, cuya forma de acceso se produce desde la entrada del garaje recorriendo el tramo de rampa hasta llegar a la puerta que le da acceso a su propiedad. Según refiere la parte apelante-demandante, últimamente los propietarios del inmueble, demandados en los presentes autos y personados ahora como parte apelada, han colocado un paramento de chapa que impide el paso desde el indicado inmueble número 14 hasta el portal, circunscribiendo la actora su petitum, a que los demandados dejen paso, por la propiedad número 1, para llegar a él, y ello con base a la cláusula número 5 de la escritura pública de compraventa obrante al folio 15 , reiterada en la escritura de constitución de Propiedad Horizontal que consta al folio 85 .

TERCERO

El tema que nos ocupa reside, en esencia, en la...

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