SAP Vizcaya 591/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2006:1799
Número de Recurso203/2006
Número de Resolución591/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 591

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 6/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, D. Luis Alberto representado por la procuradora Sra. Arruza Doueil y dirigido por la letrado Sra. Molina Arriaga y como apelados LINEA DIRECTA SEGUROS, S.A. representada por el procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el letrado Sr. Solinis Goyeneche, SEGUROS GROUPAMA, S.A. representada por la procuradora Sra. Gomez Villarejo y dirigida por el letrado Sr. Bravo Ruiz y D. Joaquín Y TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A. en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha veintitres de diciembre del 2005 es del tenor literal siguiente: FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador MARTA ARRUZA DOUEIL en nombre y representación de Luis Alberto , contra Joaquín , TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A., en rebeldía, SEGUROS GROUPAMA-PLUS ULTRA, S.A., con Procurador MILAGROS GOMEZ VILLAREJO, y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., con Procurador ALFONSO BARTAU ROJAS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Luis Alberto se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por las contrapartes se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 203/06 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 27-06-06 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 17-10-06.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte apelante la revocacion de la sentencia y estimacion de su pretension indemnizatoria porque su patrocinado cumplió con sus obligaciones de comunicar el siniestro a la aseguradora del conductor responsable de sus daños; y por parte de ella no se realizó conducta tendente a aminorar ni a reparar el daño; se reclama la cantidad valorada del vehículo mas el 20% de afeccion por perjuicio que el considera en la pérdida del vehículo mas el daño moral por falta de utilizacion de su vehículo.

En todo caso, si no es responsable el conductor y empresa causante de los daños junto con la aseguradora, insta la responsabilidad contractual de su propia aseguradora de reembolsarle las cantidades reclamadas por falta de asistencia jurídica, ninguna reclamacion ni reparacion del daño ha realizado la demandada, asi como ausencia de prestacion de asistencia en viaje; debio cumplir con la obligación asumida de traslado en grua al taller mas cercano, su no realizacion aumentó los daños de los que el asegurado no debe asumir; recordando la doctrina de los actos propios, estimando que se ofrece 600 euros por perjuicio ocasionado por permanencia y retirada al depósito municipal y que igualmente se tiene derecho a que se abone el pago de la póliza del seguro por no utilizarse desde el 7 de enero de 2004; se solicita igualmente los intereses del artículo 20 de la LCS .

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas en el escrito de recurso son reiteracion de la pretension ejercitada en demanda y que fueron desestimadas por sentencia, al entender que quiebra la responsabilidad imputada a las demandadas por concurrencia de propia responsabilidad del agente; en este sentido solo cabe recordar que, como dice la Sala 1ª del TS en sentencia de 20 de julio 2006 , dice la sentencia...

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