SAP A Coruña 449/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:2824
Número de Recurso481/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00449/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000481 /2006

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTELEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 449/06

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000089/2006 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000481/2006, en los que aparece como parte apelante D. Alicia representado por el procurador D. MARIA PEREZ OTERO, y como apelado D. Simón representado por el procurador D. RANIERO FERNANDEZ PEREZ; y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª LEONOR CASTRO CALVO , quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2/6/06 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda deducida por el procurador SR. FERNÁNDEZ PEREZ, asistido por la letrada Dª TERESA FERREIRO VILA, en nombre y representación de

D. Simón , contra Dª Alicia , representada por la procuradora SRA. PÉREZ OTERO, asistido por la letrada Dª ISABEL CASTILLO GONZÁLEZ y en su consecuencia se repone al actor en la posesión del paso por el camino que desde a Rúa das Pías permite acceder a la parte trasera de su casa, condenando a la demandada a dejar libre y expedito el camino de paso objeto de juicio, reponiéndolo al ser y estado que antes tenía y a que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar cualesquiera actos de perturbación que impidan dicho paso, debiendo facilitar el paso a través del portalón que cierra la finca.En cuanto a las costas procesales, debe estarse a lo establecido en el último fundamento de derecho. " .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Alicia se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de noviembre de 206, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que se resuelve se alza contra una sentencia recaída en un juicio posesorio en el que se impetraba la tutela sumaria, para obtener la recuperación de la posesión del paso a través del portalón que cierra la finca de la parte demandada, siendo la resolución adoptada estimatoria de las pretensiones del actor.

Como motivos del recurso el apelante invoca en primer lugar el error en la valoración de la prueba y sucesivamente en la vulneración de preceptos legales concretamente de los art. 444, 388 y 7.1 del Código Civil y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A su vez el error en la valoración de la prueba lo pone en relación con las excepciones de falta de legitimación tanto activa como pasiva y falta de acción, centrándose especialmente en la apreciación de la prueba documental y testifical.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, la sentencia recaída es totalmente acertada y completa dando cumplida respuesta a todas las alegaciones planteadas con razonamientos que compartimos en su integridad y que por tanto deben darse por reproducidos en este acto.

La valoración de la prueba que hace el juez de instancia resulta totalmente correcta y ajustada a derecho, dándose además la circunstancia de que los hechos básicos sobre los que asienta...

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