SAP Murcia 253/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2006:2765
Número de Recurso430/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 253 /06 Iltmos. Sres.:

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ Presidente Dª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a Veinticuatro de Octubre de dos mil seis. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia, compuesta por los magistrados que figuran en el encabezamiento de esta resolución, los autos de Procedimiento Ordinario que bajo el nº 103/02 que se han sustanciado y resuelto en primer grado por el Juzgado de Primera InstanciaNum. 2 de Totana, y que ante esta Sala penden bajo Rollo nº 430/05 , en virtud de recurso de apelación promovido por Bernardo , representada por el/la Procurador-a Sr-a Sevilla Navarro y bajo dirección letrada del Sr-a Muñoz Trancho, y en el que interviene como parte apelada Sociedad Cooperativa Castellana de Ganaderos representada por el/la Procurador-a Sr-a Berenguer López y dirección técnica del Sr-a Martínez Talavera.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 13/10/04 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rubio Luján en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA CASTELLANA GANADERA solidariamente contra la entidad ALMACENES GUIOR, S.L. y D. Bernardo , representado por el Procurador Sra. García Sánchez se acuerda:

  1. ) Condenar a la entidad ALMACENES GUIOR a abonar a la actora de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS.-2º) Condenar solidariamente con el anterior a Bernardo a abonar a la actora de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS.-3º) Condenar solidariamente a los demandados al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda sobre la citada cantidad desde la fecha hasta su completo pago.-3º) Imponer el pago de las costas procesales a los demandados.-".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Bernardo , solicitando la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el num. de Rollo 430/05, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 17/10/06 .

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se...

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