SAP Asturias 399/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2006:3171
Número de Recurso430/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 430/2006, en autos de Juicio Ordinario nº 134/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo, promovido por CAJA RURAL DE ASTURIAS, demandante en primera instancia, contra .FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN DE LANGREO, S.L., demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo dictó Sentencia con fecha treinta de junio de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Sánchez, en nombre y representación de Caja Rural de Asturias

S. Coop. De Crédito, frente a Fontanería y Calefacción de Langreo, S.L., imponiendo el pago de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Noviembre de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, una vez desestimada la compensación y el enriquecimiento injusto que, como motivos de oposición esgrime el demandado en la contestación a la demanda, acaba rechazando la reclamación que formula La Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito, al considerar que, el hecho de que reclame, vía acción de regreso unos pagarés que la entidad demandada descontó en mayo y junio del año 2.000, con vencimiento en agosto y septiembre de ese mismo año, sinque durante todo este tiempo los haya devuelto al librador para que pudiera hacer valer las acciones cambiarias que le asisten frente al aceptante, ha provocado que se perjudiquen, de tal manera que el descuento o cesión que inicialmente tenía un carácter "pro solvendo", o salvo buen fin ha pasado a ser "pro solutio", perdiendo su tenedor las acciones de regreso que inicialmente le asistían.

Es cierta la existencia de una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras sentencias de 1 de abril de 1.996 ó 21 de marzo de 1.997, así como de las Audiencias Provinciales, en concreto la sentencia de 12-3-2.002 de la Sección séptima; la de 21-1-2002 , de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en el sentido que apunta el juzgador de instancia, lo que no obsta para que el recurso deba ser estimado, revocando la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como acertadamente apunta la entidad apelante, el perjuicio de los pagarés reclamados, por prescripción de la acción cambiaria que pudiera asistir al librador, en aplicación de lo...

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