SAP Córdoba 278/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2006:1576
Número de Recurso112/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 278/2006

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

MAGISTRADO:

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE CÓRDOBA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JUICIO DE FALTAS NÚM. 42/2006

APELACIÓN ROLLO NÚM. 112/2006

En la ciudad de CORDOBA a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado referenciado, constituido en Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos dichos del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE CÓRDOBA, por FALTA DE LESIONES, siendo recurrente don Benjamín , defendido por el Abogado don AMADOR RAFAEL CASAÑO SÁNCHEZ; con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE CÓRDOBA, se dictó sentencia con fecha DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SEIS, NÚM. 184/2006, cuyo fallo es como sigue: "Condeno a Benjamín , como autor responsable de dos falta de lesiones prevista y penada en el art. 617-1 del Código Penal , a la pena por cada una de ellas, de 6 días de localización; así mismo condeno a Jose Ignacio , como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617-1 del C. Penal , a la pena de 6 días de localización permanente. [...]".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por don Benjamín , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto a la L.E.Crim.

TERCERO

Resultando de hechos probados.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida de DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SEIS, NÚM. 184/2006 y que son los siguientes: PRIMERO. Sobre las 20,55 horas del pasado día 1 de mayo, en la Avda. Virgen de las Angustias de esta localidad, se originó una discusión entre Bárbara , de un lado, y Benjamín , de otro; dicha discusión se originó porque, al parecer, Benjamín recriminó al hijo menor de Bárbara que estuviese dando balonazos; en el curso de la discusión, Benjamín propinó un guantazo a Bárbara y entonces, el marido de ésta, Jose Ignacio , que estaba en las inmediaciones, se fue hacia Benjamín y se pegaron mutuamente. SEGUNDO. A consecuencia de estos hechos, Benjamín sufrió lesiones que tardaron en curar 5 días, Bárbara lesiones que tardaron en curar 3 días y Jose Ignacio , lesiones que tardaron en curar 7 días, todos ellos, sin impedimento ni secuales, precisando solamente la 1ª asistencia facultativa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Motivo del recurso: Error en la apreciación de la prueba e incongruencia de las sentencias

Alega la parte recurrente que la Sentencia que recurre, en su relato de hechos probados indica: "Sobre las 20,55 horas del pasado día 1 de mayo, en la Avda. Virgen de las Angustias de esta localidad, se originó una discusión entre Bárbara , de un lado, y Benjamín , de otro; dicha discusión se originó porque, al parecer, Benjamín recriminó al hijo menor de Bárbara que estuviese dando balonazos", estimando que de ello resulta incongruente que se dé por probado, si no se tiene claro cómo se originó la discusión (al parecer).

No se comparte este criterio. El motivo exacto por el que se desencadenó el hecho, es indiferente. Se trata de una cuestión que comenzó por una recriminación al hijo suponemos que de un vecino, y que el ahora recurrente propinó un guantazo a la esposa de otro, lo cual provocó la reacción de éste.

Del mismo modo, es indiferente qué haya de entenderse por inmediaciones, el caso es que el guantazo existió, guantazo a una mujer por un hombre, y que el marido de dicha mujer intervino, con los resultados que obran.

En definitiva, debemos decir al respecto que la valoración de la prueba llevada a efecto por la Juzgadora de instancia, en uso de la facultad que le confiere el art. 741 LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación,...

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