SAP Girona 447/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2006:1545
Número de Recurso366/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 447 / 06 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a seis de noviembre de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Gloria , representado/a por el/la Procurador/a Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y

defendido/a por el/la Letrada Dña. ELENA ROSICH ESTRAGO.

Ha sido parte apelada CASER, representado/a por el/la Procurador/a Dña. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y defendido/a por el/la Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Doña Gloria contra CASER.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Nuria oriell, en nombre y representación de Doña Gloria , asistida por la Letrado Dª Elena Rosich y dirigida contra la entidad CASER compañia de seguros y reaseguros S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Doña Gregoria Tuebols y asistida por el Letrado D. Gabriel Jambert, debo CONDENAR YCONDENO a ésta última a abonar a la actora la suma de 1.436,98 euros, con sus intereses legales desde la fecha de la presente resolución y hasta su competo pago. Abonando cada una de las partes las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veintiseis de octubre de dos mil seis.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de la cuestión sometida a controversia debe partirse del hecho declarado probado en la sentencia de instancia (en la medida en que no ha sido impugnado en forma por ninguna de las litigantes) de que la persona que tuvo el accidente de autos era un "conductor ocasional, esporádico o circunstancial". Si, partiendo de tal premisa, atendemos al contrato de seguro suscrito por las partes (acompañado como documento nº 1 de...

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