SAP Alicante 330/1999, 17 de Junio de 1999

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:1999:2134
Número de Recurso266-B/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/1999
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 330/99

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación ( Rollo de Sala nº 266-B/97) los autos de Juicio Verbal nº 102/96 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Elda, en virtud de recurso de apelación entablado por la Instancia andante Paula o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado y asistido por el procurador Sr. SAURA SAURA y siendo apelados Luis Pablo Y LA EQUITATIVA, S.A. representadas y asistidas por el Letrado D/ª JURADO CAMPOS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Elda en los referidos tos tramitados con el n° 102/96 se dictó con fecha 7-3-97 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la excepción de falta de

litisconsorcio pasivo necesario por defectuosa constitución de la relación jurídico procesal alegada por el Procurador Sr. Gil Mondragón en nombre y representación de D. Luis Pablo y de la Cia. De Seguros Equitativa, S.A., demandados en estos autos, y desestimando por esta causa la demanda promovida por Procurador Sr. Rico Pérez en nombre y representación de D$ Paula , debo absolver y absuelvo en la instancia a los expresados demandados de t )dos los pedimentos deducidos contra ello, sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas dada la naturaleza jurídica de la excepción estimada, reconduciendo a la demandante a que formule nueva demanda una vez subsanado el

efecto procesal expresado."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante Paula siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a las partes demandadas Luis Pablo Y

LA EQUITATIVA, S.A. por término de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma.Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formo el correspondiente rollo de apelación n° 266-B/97

TERCERO

En la substanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y Fallo el día 15-6-99

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que acogiendo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, absuelve en la instancia a los demandados dejando imprejuzgado el fondo del asunto, se alza la actora en apelación reproduciendo su inicial demanda de juicio verbal de tráfico, la que dirige contra el conductor del vehículo de la que aquélla era ocupante al momento de producirse el accidente y contra la Aseguradora de éste e interpone en reclamación de cantidad, al amparo del articulo 1902 del Código Civil , para el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos al caer dicho vehículo por un terraplén la noche del 28 de octubre d 1995 en la carretera de Los Corrrales del término municipal de Elda.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando, además de la luego estimada falta de lisconsorcio pasivo, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y en cuanto al fondo, la ausencia de culpa de su asegurado, atribuyendo el accidente al estado en obras y sin señalizar de la carretera y la improcedencia, en cualquier caso, del recargo por intereses solicitado

SEGUNDO

Lleva razón la recurrente cuando sostiene que la sentencia de instancia al considerar defectuosamente constituida la relación jurídico procesal por no haberse traído al pleito a la Diputación Provincial de Alicante y a la empresa "Pesalva", encargada de la ejecución de las obras en la indicada vía desconoce y no tiene en cuenta el criterio reiterado del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad aquiliana o extracontractual, basado en la más reciente y moderna Jurisprudencia, en virtud del cual no puede apreciarse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario frente a una acción de reclamación de este tipo de responsabilidad, porque la misma según la referida jurisprudencia es de carácter solidario entre todos los posibles causantes del daño frente al tercero perjudicado, por lo que es suficiente demandar a uno de los causantes para considerar perfectamente constituida la relación jurídico procesal; siendo cuestión de fondo y distinta, que el demandado en calidad de causante del daño, acredite o no se pruebe que, efectivamente, no tuvo participación en la causación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Alicante 487/2017, 15 de Diciembre de 2017
    • España
    • 15 Diciembre 2017
    ...de otro vehículo similar. En orden al porcentaje a aplicar en concepto de afección, abarca desde el mínimo del 10% ( SAP Alicante 17 de junio de 1999 ) hasta el 20% ( SAP Albacete, núm. 68/2002, de 13.09.2002 EDJ 2002/16096 ó núm. 279 de 27.11.1999, ó SAP Burgos, 31 de enero de 2000 ) el 30......
  • SAP Alicante 77/2013, 12 de Febrero de 2013
    • España
    • 12 Febrero 2013
    ...de otro vehículo similar. En orden al porcentaje a aplicar en concepto de afección, abarca desde el mínimo del 10% ( SAP Alicante 17 de junio de 1999 ) hasta el 20% ( SAP Albacete, núm. 68/2002, de 13.09.2002 ó núm. 279 27.11.1999, ó SAP Burgos, 31 de enero de 2000 ) el 30 % (AP Zamora y Ge......
  • SAP Alicante 420/2018, 24 de Septiembre de 2018
    • España
    • 24 Septiembre 2018
    ...de otro vehículo similar. En orden al porcentaje a aplicar en concepto de afección, abarca desde el mínimo del 10% ( SAP Alicante 17 de junio de 1999) hasta el 20% ( SAP Albacete, núm. 68/2002, de 13.09.2002 EDJ 2002/16096 ó núm. 279 de 27.11.1999, ó SAP Burgos, 31 de enero de 2000) el 30 %......
  • SAP Alicante 115/2013, 1 de Marzo de 2013
    • España
    • 1 Marzo 2013
    ...de otro vehículo similar. En orden al porcentaje a aplicar en concepto de afección, abarca desde el mínimo del 10% ( SAP Alicante 17 de junio de 1999 ) hasta el 20% ( SAP Albacete, núm. 68/2002, de 13.09.2002 ó núm. 279 27.11.1999, ó SAP Burgos, 31 de enero de 2000 ) el 30 % (AP Zamora y Ge......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR