SAP Alicante 432/1999, 27 de Julio de 1999

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1999:2998
Número de Recurso44-C/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/1999
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 432/99

Iltmos. Sres.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastia

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 44-C/98) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 9/95 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Elda en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Almudena , quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente representado/a por el/la Procurador Sr./Sra. SAURA RUIZ y asistida por el Letrado Sr. HELLIN AMAT Y como apelada CAJA POSTAL, S.A. (ARGENTARIA, C. POSTAL Y B. HIPOTECARIO, S.A.), representado/a por el/la Procurador Sr./Sra. CARRATALA BAEZA y asistida por el Letrado Sr. IVORRA LLINARES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda en los referidos autos tramitados con el nº 9/95 se dictó con fecha 7-4-97 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Emilio Rico Pérez en nombre y representación de Doña Almudena contra Don Jorge y Caja Postal de ahorros, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas y condenando en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal donde quedó formado el correspondiente rollo nº 44-C/98, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 13-7-99 , en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la íntegra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Código Civil no contiene una verdadera definición de lo que debe entenderse por sociedad de gananciales ya que el artículo 1.344 solamente hace referencia a una idea de su contenido, al decir que mediante ella se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellas, y que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella, y esto solamente de una manera imperfecta ya que se refiere a los efectos de la sociedad al momento de la liquidación. Completando esta fórmula con otros preceptos podemos decir, no obstante, y a modo de concepto legal, que la sociedad de gananciales es la sociedad que la ley declara existente entre los cónyuges y a falta de estipulación en contrario y por virtud de la cuál se hacen comunes y divisibles por mitad, a la disolución del matrimonio, las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio ( artículos 1.315, 1.316 y 1.392 del Código Civil ). Una definición mas doctrinal la ofrece Manresa al decir que la sociedad de gananciales es la constituida mediante el matrimonio entre el marido y la mujer, por virtud de la cuál ponen en común los frutos de sus bienes privativos y su trabajo e industria, y hacen suyos, por mitad, al disolverse la unión, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio.

Es un hecho totalmente incontrovertido en los autos que entre Doña Almudena , demandante y ahora recurrente, y Don Jorge , codemandado y en situación legal de rebeldía, existe y permanece desde que contrajeron matrimonio en 3 de octubre de 1.956 el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, mediante la cuál, y desde su mismo origen, hicieron comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. Sin embargo el esposo adquirió con posterioridad bienes privativos, teniendo este carácter, y de conformidad con el nº 2 del artículo 1.346 del Código Civil , los adquiridos después del matrimonio por título gratuito.

En fecha 30 de enero de 1.991 Don Jorge obtiene de la entidad Caja Postal S.A. (actualmente Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario S.A.) un préstamo hipotecario de 40.930.000 pts. para la construcción de un edificio que se iba a levantar sobre un solar que también era privativo, compareciendo en Notaria en su propio nombre y derecho y manifestando ser dueño del terreno por haberlo adquirido tras el...

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