SAP Alicante 684/1999, 13 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1999:5038
Número de Recurso330-C/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución684/1999
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 684/99

Iltmos. Sres.

D. Fco Javier Prieto Lozano.

D. José Ceva Sebastiá.

D. José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a, trece de Diciembre mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 330-C/97 ) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 430/94 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Orihuela en virtud de recurso de apelación entablado por demandada a Dª. Lorenza que se halla representada por la Procuradora D Irene Martínez López y asistida por el Letrado D. Ricardo Martinez Moya y la demandante Dª. Soledad representada por la Procuradora Dª. Carmen Vidal Maestre asistiéndose ella misma y que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes siendo apelados los demandados D. Oscar que se halla representado por el Procurador Saura Saura y asistido por el Letrado D. Antonio Mira Figueroa y D. Miguel Ángel , D. Jon y D. Jesus Miguel representados por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón y asistidos del Letrado D. Francisco Zaragoza Zaragoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela en los referidos autos se dictó con fecha 24 de diciembre de 1.996 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.-Que estimando la excepción de falta de personalidad en el procurador por defecto absoluto de poder de la actora Dª. Soledad , para actuar en propio nombre y derecho y el de su familia, no procede entrar a resolver sobre el fondo del asunto respecto de la misma, quedando imprejuzgada la acción por la misma ejercitada en su nombre y derecho, y con absolución en la instancia respecto de sus pedimentos de todos los demandados. Que igualmente estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Martínez Gilaber, en nombre y representación de D. Carlos José , D. David , Dª. Lidia , D. Jose Antonio , D. Clemente , D. Silvio , D. Braulio , D. Santiago , Dª. Melisa , D. Francisca , D. Darío , D. Jose Ignacio , la mercantil Pecres, S.L., Dª. Estíbaliz , D. Everardo , D. Luis Manuel y D. Isidro contra Dª Lorenza , D. Pedro Enrique , D. Oscar , D. Miguel Ángel , D. Jon y D. Jesus Miguel , declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada Dª. Lorenza , a que cumpla exactamente la obligación de entrega derivada de las obligaciones de los respectivos contratos de compraventa, poniendo en poder y posesión de cada uno de los actores, respecto de los que se estima la demanda, y se tuvieron por personados y parte, el objeto de compra, con todos sus accesorios ydocumentación necesarios para la finalidad para la que adquirió, es decir, su habitabilidad igualmente le debo condenar y condeno a realizar todas las obras necesarias que requiere la finca en sus elementos comunes y que sean necesarias para la habitabilidad y servicio del inmueble, sito en la calle NUM000 de Torrevieja, entre las calles Caballero de Roda y Calle del Mar, debiéndose determinar ello en ejecución de sentencia.

Asímismo debo condenar y condeno a Dª Lorenza , a satisfacer todos los gastos administrativos necesarios para la consecución de las respectivas cédulas de primera ocupación y habitabilidad y licencia de obras que se acrediten en ejecución de sentencia. Y en fin, le debo condenar y condeno a satisfacer todos los gastos derivados del incumplimiento en plazo de la obligación de entrega de las fincas a D. Carlos José , D. David , Dª. Lidia , D. Jose Antonio , D. Clemente , D. Silvio , D. Braulio , D. Santiago , Dª. Melisa ,

D. Francisca , D. Darío , D. Jose Ignacio , la mercantil Pecres, S.L., Dª. Estíbaliz , D. Everardo , D. Luis Manuel y D. Isidro , y de los necesarios para el levantamiento de las cargas que existan.

Se absuelve de la demanda a los restantes demandados.

No ha lugar a los restantes pronunciamientos postulados en el suplico de la demanda.

Se imponen a los actores las costas causadas a instancia de los demandados absueltos y respecto a las causadas por la estimación parcial de la demanda, los actores y la condenada Dª. Lorenza , abonarán las causadas su instancia, cada parte, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora Dª. Soledad y por la demandada Dª Lorenza en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo nº 330-C/97, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 24 de noviembre de 1.999, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, dictándose otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia se interpuso recurso de apelación por Doña Soledad , demandante, y por Doña Lorenza y Don Pedro Enrique , demandados, siendo conveniente a la Sala delimitar, previamente a la resolución del recurso, cuales eran las posiciones que mantenían dichas partes en el pleito de donde la alzada trae causa.

Se interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía por el Procurador Don Antonio Martínez Gilabert en representación de 18 personas físicas, entre las que se encontraba Doña Soledad , y dos jurídicas, la entidad Pecres S.L., y la Comunidad de Propietarios del Edificio Rodamar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Torrevieja, siendo que la Presidenta de la Comunidad referida era Doña Soledad , y además, precisamente, la Letrada directora del procedimiento. Fueron demandados Doña Lorenza y su esposo Don Pedro Enrique , como promotores del Edificio citado; Don Oscar , como aparejador y al que se le designa como concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Torrevieja; Don Miguel Ángel , Don Jon y Don Jesus Miguel , los tres como arquitectos.

La sentencia estima la excepción que se había formulado con respecto a la falta de poder en el Procurador de la actora individual Sra. Negueruela Lastra, desestima la pretensión deducida por la Comunidad de Propietarios, condena en forma parcial de lo solicitado solamente a la Sra. Lorenza , y absuelve a todos los demás.

Desde estas posturas, debemos decir que el recurso de la Sra. Soledad debe limitarse...

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