SAP Alicante 326/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:2767
Número de Recurso253/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 326/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 522/05, sobre contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, "Frutas Alí, S.L.", representada por el Procurador Don Pedro Montes Torregrosa, con la dirección del Letrado Don Juan Pablo Martínez Talavera; y como apelada, la parte demandada, "Joaquín Gómez Soto, S.L.", representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección del Letrado Don Joaquín Grau Martínez.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 522/05 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por FRUTAS ALI S.L. contra JOAQUIN GOMEZ SOTO S.L. por compensación de los créditos referidos en el fundamento jurídico quinto."

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 253-M67/06. Después de inadmitir la pruebapropuesta por la apelante, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día trece de septiembre, en el

que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera alegación del recurso de apelación se impugna el régimen de responsabilidad aplicado en la Sentencia recurrida pues no es el correspondiente al retraso en la entrega sino el régimen de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía y el de la entrega con las evidentes diferencias que existen entre ambos regímenes de responsabilidad en cuanto a la indemnización. El fundamento de esta impugnación es que el retraso de tres días en la entrega de la mercancía (admitido por el transportista) provocó de manera inexorable un deterioro en la mercancía (uva) y aunque consiguió venderse a dos empresas distintas de la consignataria inicial el precio obtenido fue notablemente inferior al que se concertó en un principio y esa diferencia en el precio es la cantidad reclamada en concepto de indemnización.

La Sala comparte el criterio adoptado en la Sentencia recurrida acerca de que el régimen de responsabilidad aplicable es el del retraso en la entrega de la mercancía por las razones siguientes:

En primer lugar, no consta la...

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