SAP Barcelona, 3 de Noviembre de 1999

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:1999:11452
Número de Recurso477/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado d e apelación, ante la Sección DIECIOCHO de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa, número 142/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Esperanza representada por la Procuradora Dª. Magdalena Lucan Peralta y dirigida por el Letrado D. Pedro Luis Menor Pérez, contra D. Rodrigo , representado por la Procuradora Dª. Beatriz Aizpun Sardá, y dirigido por la Letrada Dª. Margarita Rami Castillon; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Febrero de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado , habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda de separación interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. TERESA MANSILLA ROBERT en nombre y representación de Dª. Esperanza contra D. Rodrigo , declaro la separación de ambos cónyuges, estableciendo las medidas provisionales siguientes: 1º.- La patria potestad de los hijos menores del matrimonio Guillermo y Julieta , se atribuye conjuntamente a ambos progenitores que la ejercerán conjuntamente, debiendo quedar los menores en compañía de su madre Dª. Esperanza . 2º.- Se establece en favor de los menores y del esposo un régimen de visitas que comprenderá los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, correspondiendo %,escoger el periodo al padre los años pares y a la madre los impares. 3º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y a la esposa mientras estén en su convivencia. 4º.- D. Rodrigo habrá de pagar en concepto de alimentos para sus hijos con la cantidad de 35.000 pesetas mensuales, mientras que Dª. Esperanza contribuirá con la cantidad de 15.000 pesetas, así como con su trabajo personal. La cantidad a pagar por el esposo se ingresará en la cuenta corriente que indique la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes y ambas actualizarán anualmente según las variaciones experimentadas por el índice de Precios al Consumoque aprueba el Instituto Nacional dé Estadística. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren substancialmente las circunstancias determinantes de las mismas. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de Octubre de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Uno es el motivo de impugnación de la resolución apelada, a saber, el que la misma conceda a los dos hijos de las partes una pensión...

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