SAP Barcelona, 25 de Mayo de 1999

PonenteUJALA JOSHI JUBERT
ECLIES:APB:1999:5244
Número de Recurso164/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Elena Guindulain Oliveras

Don Joan Francesc Uría Martínez

Doña Ujala Joshi Jubert

En Barcelona, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 878/98 Rollo de Sala núm. 164/98, sobre delito de robo con violencia o intimidación en las personas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, contra D. Pedro Miguel (alias Chiquito ) -nacido el 5 de octubre de 1955, en Libano, hijo de Oscar y Olga , vecino de Barcelona, con instrucción, cuya solvencia no consta y sin antecedentes penales -. Han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el procurador Dª. Mª. Carmen Mejías Sánchez y refundido por el letrado D.

J.Mª. Rosell Tomas. Ha sido Magistrada Ponente Dª Ujala Joshi Jubert, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el día de la fecha se ha celebrado, con el resultado que se recoge en la correspondiente acta, el acto de juicio oral de las Diligencias Previas núm. 878/98, incoadas el 14 de marzo de 1998 por el Juzgado de Instrucció Nº23 de Barcelona por delitos de robo con violencia e intimidación en el que figura como acusado D. Pedro Miguel (alias Chiquito ) debidamente circunstanciados más arriba -, el que tuvo entrada en este Tribunal el 27 de julio de 1998.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en 1as personas de los arts. 237, 242.1º del CP , reputando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Pedro Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas. En concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice en la cuantía que en ejecución de sentencia se tasen el valor de los efectos sustraídos y se fije el contravalor en, pesetas de 200 dólares USA.

Tercero

La defensa del acusado D. Pedro Miguel (alías Chiquito ), en igual trámite al del MinisterioFiscal, entendió que los hechos de autos con relación a su patrocinado no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Único. - Sobre las 13 horas del día 13 de marzo de 1998, el acusado Pedro Miguel (alias Chiquito ), mayor de edad, y sin antecedentes penales, que también usa el nombre de Francisco , y otros tres individuos no identificados, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio económico, abordaron en un vagón de metro de esta ciudad al ciudadano estadounidense Ismael , forcejeando con él y arrebatándole una cartera conteniendo 200 dólares USA, y una mochilla tirándolo en el forcejeo al suelo. El acusado fue retenido por la propia víctima, y ayudado por Diego .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1. Los hechos declarados probados en relación a Pedro Miguel (alias Chiquito ) son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación en las personas consumado previsto y penado en los arts. 242, números 1, 3, del CP .

  1. Efectivamente, la conducta de Pedro Miguel (alias Chiquito ) realiza todos los elementos necesarios del delito de robo con violencia intimidación de los artículos mencionados para formular los juicios de imputación típicos y de antijuricidad, estos últimos al no concurrir causas de justificación, a saber:

    1. La Parte objetiva del tipo:

  2. El objeto del delito: las cosas muebles. El acusado se apoderó de dinero (unos 200 dolares) y una mochilla pertenecientes a los propietario Don. Ismael . Este extremo ha quedado probado por las declaraciones del testigo, presencial de los hechos y por los guardias jurados, que si bien no presenciaron los hechos, escucharon. la primera versión de estos que ofrecieron...

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