AAP Sevilla 351/2005, 21 de Junio de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:2031 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 351/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ROLLO 3669/05
J. ESTEPA Nº 1
J. FALTAS Nº 131/05
SENTENCIA NUM. 351/05
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ
En SEVILLA a 21 de Junio de dos mil cinco.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, Magistrado en comisión de servicios de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituido como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 3669/05, dimanante del Juzgado de Instrucción único de Estepa como Juicio de Faltas nº 131/05, de acuerdo con los siguientes
Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 11-4-05 en cuyo fallo se dice:
CONDENO a Leonor como autora de una falta de injurias, a la pena de multa de 20 días a razón de 3 euros diario, con arresto sustitutorio en caso de impago y previa exacción de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; condenándoles asimismo al pago de las costas procesales causadas.
En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:
"UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el pasado día 24 de febrero de 2005 en el Ayuntamiento de la localidad de Estepa, Leonor dijo a Rosendo "chorizo", "ladrón", "corrupto", cogiéndolo por la camisa y de la corbata"
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Leonor, en el que venía a solicitar la nulidad de actuaciones. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes con el siguiente resultado: tanto el Ministerio Fiscal como las demás partes impugnaron el recurso.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes su argumentos por escrito.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.
La recurrente no discute siquiera los hechos que se estimaron probados en primera instancia, no cuestionando tampoco la calificación jurídica ni la pena impuesta, de tal modo que limita su recurso a...
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