SAP Barcelona, 29 de Diciembre de 2006

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2006:14512
Número de Recurso242/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 30/06 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona por un delito contra la propiedad intelectual seguido contra Benito , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Merce Pijoan Badia y defendido por la Letrada Dña. Isabel Cano Franco, como acusación particular la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), representada por la Procuradora Dña. Carmen Rami Villar y defendida por el Letrado D. Sebastián Martínez Ramos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Mayo de 2006, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benito como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión que se sustituirá por su expulsión del territorio español por el tiempo de 10 años, y multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas. El condenado indemnizará a la Sociedad General de Autores en la cantidad de 3.448,47 euros y a la sociedad AGEDI, antes denominada AFYVE en la cantidaden que se fijen los perjuicios causados a la misma y que se determinará en fase de ejecución de Sentencia. Precédase al comiso y destrucción de los efectos intervenidos."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido en lo que no se oponga a lo que se manifieste en la presente resolución.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al recurrente Jesús Ángel como autor de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal , se alza el referido apelante sobre la base de los siguientes motivos de impugnación: a) infracción del art. 270.1 CP , por entender no concurren los elementos del tipo delictivo que se aplica, al no existir en el caso perjuicio a tercero, siendo de aplicación el principio de intervención mínima del derecho penal.

  1. Infracción de doctrina del T.E.D.H, del T.C. y del T.S. e indebida aplicación del art. 89 CP , al sustituir la pena de privación de libertad por la de expulsión del territorio español.

  2. Infracción del art. 116 CP no se acredita perjuicio alguno y por tanto no procede indemnización.

Es reiterada la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo la que ha venido sosteniendo que para que el delito previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal quede integrado es necesario las concurrencia de las siguientes circunstancias a)...

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