SAP Barcelona 861/1999, 10 de Septiembre de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal)
Fecha10 Septiembre 1999
Número de resolución861/1999

SENTENCIA nº 861

En Barcelona a diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve

Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma. Doña María José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1127/98 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró por sendas faltas de lesiones, daños, amenazas y desobediencia en el que fueron partes como denunciantes y denunciados Salvador , Jose Ramón , Carlos José , DIRECCION000 y Cruz Roja así como el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Publica, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Salvador contra la sentencia dictada en el mismo a 18 de febrero de 1999 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

El recurso fue impugnado por las restantes partes, hecha excepción del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DERECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el Fallo que se dá aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Salvador y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincia] para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 20 de julio de 1999.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por Salvador se vertebra, entre otros extremos, alrededor de dos motivos de relevante trascendencia: carencia en la resolución impugnada de hechos probados y falta de motivación sea en lo atinente a la subsunción del factum en el Derecho sea en la imputación del mismo al recurrente... solicitando, por tales motivos, la declaración de nulidad de la sentencia.

El recurso de apelación interpuesto por la parte debe sin duda alguna prosperar en esta alzada.

En efecto, la sentencia recurrida adolece "ad integrun" del preceptivo relato de hechos probados vulnerando frontalmente el mandato legal contenido en el articulo 142 de la Lecri . No puede entenderse tal,la exclusiva transcripción del suceder procedimental de la causa, que incluye la transcripción de las pretensiones deducidas por las partes...

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