SAP Barcelona 277/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2006:14891
Número de Recurso162/2005
Número de Resolución277/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.277/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a uno de junio de dos mil seis.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 8/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 9 de Barcelona, a instancia de BENI-MODA TEXTIL S.A., representada por la Procuradora Dª. Carlota pascuet Soler y asistida del Letrado D. Juan Carlos Alvarez Eguren, contra GRASTEL 21 S.L., D. Pablo y D. Daniel , representados por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart y bajo la dirección del Letrado D. Damián Téllez Peralta, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los codemandados GRASTEL 21 S.L. y D. Daniel contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 24 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "... debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador doña Carlota Pascuet Soler en nombre y representación de BENI-MODA TEXTIL S.A. contra Don Pablo , Don Daniel y GRASTEL 21 S.L. y, en consecuencia, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 78.683,87 euros, más el interés de demora el tipo legal desde la demanda, con imposición a los condenados del abono de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GRASTEL 21 S.L. y D. Daniel , que fue preparado y tramitado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 10 de mayo.Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) En su demanda, la actora, Beni-Moda Textil S.A., exponía como antecedentes de su reclamación que en el período comprendido entre julio de 2002 y enero de 2003 suministró diverso género textil a La Séptima Avenida S.A., que explotaba un negocio en la calle Trafalgar nº. 17 de Barcelona, la cual, a efectos del pago, libró unos pagarés que no fueron atendidos a su vencimiento, lo que motivó su reclamaicón mediante juicio cambiario en abril de 2003, que resultó infructuoso porque la sociedad deudora solicitó su quiebra voluntaria seguidamente, en mayo de 2003, siendo finalmente archivada por falta de candidaturas para el cargo de Síndicos. El procedimiento de quiebra, alegaba la actora, instado tras la recepción del requerimiento de pago en el juicio cambiario, no fue más que una maniobra para que los demandados eludieran el pago de las deudas y continuaran el mismo negocio textil a través de otra sociedad, Grastel 21 S.L.

La demanda se dirigía contra Pablo (en adelante Inocencio ), en su condición de administrador de La Séptima Avenida S.A., en ejercicio de la acción individual de responsabilidad prevista en el art. 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y, así mismo, la de responsabilidad ex lege por deuda ajena establecida por el art. 262.5 de la misma Ley , por no haber promovido temporáneamente su disolución.

La Sentencia de primera instancia estimó estas pretensiones y condeno al referido administrador al pago de la deuda social, no habiéndose impugnado tal pronunciamiento por la parte perjudicada, por lo que queda fuera de nuestra cognición.

II) Además, la demanda, acumuladamente, extendía la responsabilidad por la deuda de La Séptima Avenida S.A. a la sociedad que se decía continuadora de ésta, Grastel 21 S.L., por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, al haber operado una sucesión de empresa con ánimo de eludir la acción de los acreedores de la primera. Se fundaba en que dicha sociedad, tras la desaparición de la quebrada, viene explotando un negocio textil (denominado "Yon Vestido") en la calle Trafalgar nº.9, casi contiguo al local en el que La Séptima Avenida tenía instalado su negocio textil (en el nº. 17), aprovechando el fondo de comercio de ésta, y que tal sociedad continuadora es administrada de hecho por el Sr. Pablo .

III) También se invocaba la técnica del levantamiento del velo para responsabilizar a Daniel ( Lucio ), hermano del anterior, por la referida deuda, con fundamento en que fue apoderado de La Séptima Avenida S.A. y posteriormente administrador formal o de derecho de Grastel 21 S.L. y, de esta forma, testaferro de su hermano, con quien actuado en connivencia para llevar a cabo la maniobra descrita.

La Sentencia estimó los fundamentos alegados y condenó a Grastel 21 S.L. y a Lucio al pago de la deuda reclamada, y estos dos son los únicos pronunciamientos apelados.

SEGUNDO

La Sentencia de primera instancia, tras exponer el fundamento jurídico de la técnica jurisprudencial del levantamiento del velo, valoró con pormenor la prueba practicada en el Fundamento séptimo, recopilando los datos que consideró relevantes, y que sistematizamos a continuación:

  1. Grastel 21 S.L. fue adquirida por un tercer hermano, Daniel , en abril de 2002, cuando La Séptima Avenida ya se hallaba en situación de crisis económica (pues está el dato de la fecha de retroacción de la quiebra, fijada al día 20 de mayo de 2002); se amplió entonces su objeto social para abarcar el sector textil y en diciembre de 2002 fue nombrado administrador Lucio , tras haber adquirido participaciones de su hermano Daniel , figurando ambos como socios de Grastel 21 S.L.;

  2. en abril de 2003, cuando la actora interpuso el juicio cambiario y un mes antes de solicitar la quiebra La Séptima Avenida, Lucio arrendó, como arrendatario, en su propio nombre, el local de la calle Trafalgar nº. 9 de Barcelona, donde Grastel 21 S.L. instaló su negocio textil, muy próximo al que con anterioridad explotaba La Séptima Avenida (en el nº. 17 de esa calle);

  3. quien aparece frente a terceros como propietario de ese negocio o por lo menos como responsable del mismo, es Inocencio (el que fue administrador de la Séptima Avenida), como resulta del informe de detectives aportado con la demanda;

  4. los demandados, que afirman haber atravesado una difícil situación económica, no han probado el origen del capital necesario para poner en marcha la nueva empresa, y en la quiebra de La SéptimaAvenida no se ocuparon bienes relevantes;

  5. en la tienda se encuentran, atendiendo y despachando, las hermanas de Lucio y Inocencio (Jerónima y Luisa);

  6. el local en el que operaba La Séptima Avenida fue arrendado en su día por la esposa de Lucio y una hermana de éste, en...

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