SAP Barcelona, 10 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS |
ECLI | ES:APB:1999:13119 |
Número de Recurso | 711/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dº JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS
Dº. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 186/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Boi de Llobregat, a instancia de D. Alonso , contra Dª. Marí Juana y DISCOMANIA; S.C. C.L.: los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de febrero de 1.998, por el Sr juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. López Jurado, obrando en representación de D. Alonso y, en consecuencia declaro resulto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , bajos de esta ciudad, suscrito el día 1 de noviembre de
1.992 con la demandada Dª Marí Juana , condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración y abonar con carácter principal al demandante la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y CUATRO MILNOVECIENTAS CINCUENTA. Y SEIS PESETAS ( 7.534.956 - pts) más intereses legales devengados desde la interpelación judicial, y al pago de las costas del juicio, condenando con carácter subsidiario a la codemandada DISCOMANIA, SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA al pago de dichas cantidades".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demanda mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 9 de diciembre de 1.999.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.
Aceptando los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
El artículo 524 L.E.C . exige como contenido de la demanda, la sucinta y numerada exposición de...
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