SAP A Coruña 486/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2006:2559
Número de Recurso446/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 486/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS FUENTES CANDELAS, Presidente.

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS FERNANDEZ

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio verbal 3/05, de tutela sumaria de la posesión, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Corcubión, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante- apelada, Dña. Asunción , actuando por si, y en nombre y beneficio de la comunidad hereditaria derivada del fallecimiento de su padre

D. Jon y de la sociedad de gananciales que en su día formó éste con Dña. Laura , representada en autos por la Procuradora Dña. BEATRIZ CASTRO ALVAREZ; y, como demandados-apelantes, D. Jose Carlos y Dña. Verónica . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 deCorcubión, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Belén Borrero Castro, en representación de doña Asunción , debo condenar y condeno a don Jose Carlos y a doña Verónica a que repongan las cosas a su estado anterior, retirando los candados o cadenas instalados en los portales de hierro instalados en los extremos norte y sur del camino o espacio de terreno litigioso, desestimando la demanda en las restantes pretensiones contenidas en la demanda, sin efectuar condena en costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por la representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 446/06, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 3 de octubre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende el juzgador que la constitución de una servidumbre de paso sobre la porción de terreno litigioso y su cierre mediante la colocación de dos portales de hierro con sus respectivas cerraduras constituyen una base suficientemente expresiva para considerar la existencia de un paso por el terreno litigioso, que habría venido ejerciéndose tanto por la actora como por los respectivos causantes de su derecho, no habiéndose acreditado por otros documentos o escritura, o de otro modo, que el paso sólo cupiera dos veces al año o que estuviera limitado a determinadas fechas o bajo ciertas circunstancias, puesto que ni en la escritura de constitución de la servidumbre ni por medio de otro acto posterior se habría probado tan restringida extensión. En disconformidad con ello los demandados denuncian en esta alzada que en dicha sentencia se habría incurrido en un error en la apreciación de la prueba, alegando que, de la prueba practicada en autos, y básicamente de la documental aportada por éstos, consistente en el documento notarial de 6 de septiembre de 1934, se recogería de manera clara e inequívoca...

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