SAP Barcelona, 31 de Mayo de 1999

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:1999:5585
Número de Recurso238/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

D. JUAN MARINÉ SABÉ

D. PABLO DíEZ NOVAL

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 288/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª Ana Mª Feixas Mir; contra D. Daniel , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal, contra COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF., S.A., representada por la Procuradora Dª Gloria Ferrer Massanas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Arma María Feixas Mir, contra DON Daniel , y contra la entidad aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A., representados en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Ferrer Massanas, sobre reclamación de pretensión contra ellos en este procedimiento deducida. Y con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, y, oponiéndose a dicho recurso la codemandada Compañía de Seguros y Reaseguros Maaf, S.A. mediante su escrito de fecha 9 de noviembre de 1997, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, señalándose para votación y fallo el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO..

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don PABLO DíEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso viene constituido por la discusión sobre las consecuencias del accidente de circulación acaecido el 19 de diciembre de 1996, sobre las once y media de la noche, en el cruce de las calles Mallorca y Lepanto en esta ciudad de Barcelona, al colisionar el Opel Vectra. matrícula Q-....-QJ , conducido por don Pedro , que circulaba por la primera de las citadas calles, contra el auto taxi Renault 21 matrícula D-....-EW , conducido por don Daniel . A resultas de la colisión, ambos vehículos sufrieron desperfectos. La reparación del turismo Opel Vectra ascendió a 133.064.- pesetas, que fueron abonadas a su conductor por la entidad aseguradora Mapfre, en virtud del seguro de daños propios contratado entre ambos.

La cuestión reside en determinar cuál de los conductores cometió una acción imprudente, infringiendo las normas de circulación. El problema radica en que el cruce está regulado por semáforos, pero en el parte de declaración amistosa de accidente las partes hicieron constar que no funcionaban, discutiéndose ahora si es cierto que no estaban operativos y, en tal caso, si la avería o desconexión afecta a los dos semáforos, esto es, a los que estaban instalados en las dos calles, o bien solo al del Renault 21, taxi del demandado Sr. Daniel .

La sentencia de instancia desestima la demanda por falta de pruebas, decisión contra la que muestra su disconformidad el demandante.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los razonamientos de la sentencia de primera instancia en lo que...

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