SAP Barcelona 13/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2006:506
Número de Recurso466/2002
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 13/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 281/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 6 de Sabadell (actualmente Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sabadell ), a instancia de SCHINDLER, S.A., contra DIRECCION000 SABADELL, no comparecidos en esta Alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de enero de 2002 , por el Juez del expresado Juzgado. Sentencia también impugnada por la parte demandada en el trámite de oposición al recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael COLOM LLONCH, en nombre y representación de la mercantil SCHINDLER S.A., al considerar nula por abusiva la cláusula cuarta del contrato de mantenimiento de ascensor, modalidad servicio completo, por la cual se ejercitaba la pretensión por la parte actora. Al mismo tiempo no hacer pronunciamiento sobre las costas en esta instancia, por lo que cada parte asumirá las propias y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma, y al mismo tiempo impugnó también la sentencia recurrida respecto a las costas; de cuyo escrito impugnatorio se dió traslado ala apelante principal que no presentó escrito de oposición al mismo, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2006.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la demandante una indemnización por resolución anticipada del contrato de mantenimiento de ascensores, equivalente al 50% del importe de los recibos de los trimestres que deberían transcurrir hasta la terminación del contrato que se concertó en fecha 1 de julio de 1993 por término de diez años y fue rescindido por la comunidad mediante carta fechada en mayo de 2001 y con efecto a julio del propio año.

La sentencia del Juzgado desestima la demanda por estimar nula la cláusula cuarta del mismo que establecía aquella penalización y contra dicha resolución recurre la parte demandada y también impugna la parte demandada el recurso solicitando la imposición de costas propia a de la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En cuanto a lo que es objeto del recurso principal, resulta indudable que estamos ante un contrato de adhesión con cláusulas prerredactadas e impresas por la empresa demandante. Creemos que la cláusula de duración (de diez años) del contrato no es, per se, abusiva. Es evidente el interés -explicito en el contrato- de la empresa demandante de contar con una programación de trabajo estable a la hora de adecuar sus plantillas e imaginable el interés de la comunidad de concertar por el mismo...

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