SAP Barcelona 121/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2006:642
Número de Recurso866/2005
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 121

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 517/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona , a instancia de DACB S.L., contra AXA SEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DACB SL y condeno a AXA SEGUROS S.A. al pago del importe de 845,50 E más intereses legales y cada parte sus costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconduciendo la resolución de primer grado procede elevar el quantum de condena al pago por parte de la demandada "AXA AURORA IBÉRICA S.A. S. Y R." a su asegurado, la actora "DACB S.L.", en concepto de indemnización como consecuencia de la situación de riesgo producida -humedadesen el piso 5º-1ª de la C/Vergós, 26 propiedad de la actora, garantizada por una póliza de Seguro Mundicomunidades, dado que la única cuestión discutida es la cantidad objeto de condena en función de lo dispuesto por el artículo 38 L.C.S . y que en la Audiencia previa la Dirección Técnica de la demandante reconoce haber ofrecido a la demandada una cantidad pero no peritaje alguno. Como consecuencia de la oferta de 845'50 Euros de indemnización propuesta por la aseguradora, en desacuerdo con el presupuesto de 4.050'82 Euros efectuada por el reparador "promiso Amayo" "DACB S.L." actúa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38.4 L.C.S ., como revela la carta de 19/11/03 (f.46) y la aceptación pericial de folio

47). La cuantificación de la demandada derivaba, al parecer de un peritaje interno de la aseguradora pero al asegurado nunca se le notificó peritaje alguno, ni se efectuó designación de perito, ni se comunicó su nombre, ni consta aceptación alguna del mismo. Únicamente una vez efectuada la reclamación judicial la demandada aporta prueba documental de lo que considera es el...

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