SAP Barcelona 121/2006, 20 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2006:642 |
Número de Recurso | 866/2005 |
Número de Resolución | 121/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº 121
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 517/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona , a instancia de DACB S.L., contra AXA SEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DACB SL y condeno a AXA SEGUROS S.A. al pago del importe de 845,50 E más intereses legales y cada parte sus costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Reconduciendo la resolución de primer grado procede elevar el quantum de condena al pago por parte de la demandada "AXA AURORA IBÉRICA S.A. S. Y R." a su asegurado, la actora "DACB S.L.", en concepto de indemnización como consecuencia de la situación de riesgo producida -humedadesen el piso 5º-1ª de la C/Vergós, 26 propiedad de la actora, garantizada por una póliza de Seguro Mundicomunidades, dado que la única cuestión discutida es la cantidad objeto de condena en función de lo dispuesto por el artículo 38 L.C.S . y que en la Audiencia previa la Dirección Técnica de la demandante reconoce haber ofrecido a la demandada una cantidad pero no peritaje alguno. Como consecuencia de la oferta de 845'50 Euros de indemnización propuesta por la aseguradora, en desacuerdo con el presupuesto de 4.050'82 Euros efectuada por el reparador "promiso Amayo" "DACB S.L." actúa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38.4 L.C.S ., como revela la carta de 19/11/03 (f.46) y la aceptación pericial de folio
47). La cuantificación de la demandada derivaba, al parecer de un peritaje interno de la aseguradora pero al asegurado nunca se le notificó peritaje alguno, ni se efectuó designación de perito, ni se comunicó su nombre, ni consta aceptación alguna del mismo. Únicamente una vez efectuada la reclamación judicial la demandada aporta prueba documental de lo que considera es el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 432/2013, 26 de Septiembre de 2013
...acepta el dictamen de la otra y queda vinculado al mismo ( STS de 17.7.92 y de la AP se Santa Cruz de Tenerife de 30.10.2006, S. de la AP de Barcelona de 20.2.2006, S de la AP de Navarra de 2.6.2005 ) Aunque se haya practicado la prueba pericial en las presentes actuaciones el perito no des......