SAP A Coruña 309/1999, 2 de Septiembre de 1999

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:1999:2636
Número de Recurso3243/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/1999
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 309

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

En la ciudad de La Coruña, a DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA Nº 32/96, sustanciados en el J. MIXTO RIBEIRA DOS, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA María , representado por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y con la dirección del letrado Sr. Morales Quintana; y de otra como DEMANDADO APELADO DOÑA Valentina

, representado por el Procurador Sr. Santiago Zarco y con la dirección del Letrado Sr. Pérez Morales y el DEMANDADO APELADO DON Aurelio , el cual no compareció en esta segunda instancia; versando los autos sobre PARTICION DE HERENCIA Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 28-7-97, dictada por el J. MIXTO RIBEIRA DOS. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peleteiro Bandín a nombre y representación de Dª María , contra Dª Valentina y D. Aurelio , debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones contra ellos deducidas. Todo ello con imposición de las costas a la parte actora ."

IIº- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a laspartes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día señalado, en cuyo acto los Letrados Sres. Morales Quintana y Pérez Morales INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

IIIº- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales; excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del día para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta Sección.

IVº- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes:

PRIMERO

La sentencia impugnada del Juzgado ha de ser confirmada, en cuanto desestima la demanda, pero por motivos distintos o no idénticos de los tenidos en cuenta en primera instancia.

SEGUNDO

La partición aprobada judicialmente no crea cosa juzgada, siendo impugnable por nulidad, rescisión, modificación o complemento, aunque hubiese transcurrido el trámite del art. 1081 LEC , pues no revela conformidad ni impide la impugnación ( STS 3-12-1928, 29-3-1958, 7-2-1969, 3-2-1982 , no obstante la crítica contenida en la de 8-7-1992).

TERCERO

Con la demanda se ejercita una acción de rescisión por lesión, cuyo plazo de ejercicio es de 4 años ( art. 1076 del Código Civil ). Como indica la STS de 8-7-1992 se trata de un plazo de caducidad, pero el día inicial del cómputo, cuando la partición es judicial, se cuenta, al menos, desde la firmeza del Auto aprobatorio de las operaciones particionales. No cabe, entonces, estimar la excepción opuesta por la viuda demandada, siendo así que el Auto aprobatorio es de 21- 1-1992 y la demanda de 20-1-1996 (aparte del procedimiento penal tramitado -ex art 114 L.E.Crim .).

CUARTO

Aunque la rescisión puede pretenderse subsidiariamente a la nulidad particional, es decisivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Burgos 35/2015, 12 de Febrero de 2015
    • España
    • 12 Febrero 2015
    ...con la misma, ni impide el juicio declarativo correspondiente, según afirma la sentencia de 3 de diciembre de 1928 . La S. AP La Coruña de 2 de septiembre de 1999 señala " tanto si los interesados manifiestan su conformidad, pues ésta no puede purgar los vicios del consentimiento y la lesió......
  • SAP Córdoba 428/2007, 28 de Noviembre de 2007
    • España
    • 28 Noviembre 2007
    ...que de otro modo, salvo la invalidez de la partición, no se puede enmendar". En consecuencia, y como señalaba la Sentencia de la A.P. de La Coruña de 2 de septiembre de 1999, citada en el Auto de 10 de febrero de 2006 por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, es claro que la partición......
  • SAP Córdoba 88/2007, 19 de Abril de 2007
    • España
    • 19 Abril 2007
    ...en los que no hubo, como es el caso, oposición en tiempo y forma; y citando la doctrina contenida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 2 de septiembre de 1999 , sostiene que «la partición aprobada judicialmente no crea cosa juzgada, siendo impugnable por nulidad, resci......
1 artículos doctrinales
  • Nulidad y rescisión del convenio regulador y de la liquidación de la sociedad legal de gananciales
    • España
    • El derecho de familia ante la crisis económica. La liquidación de la sociedad legal de gananciales
    • 8 Febrero 2010
    ...en los que no hubo, como es el caso, oposición en tiempo y forma; y citando la doctrina contenida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 2 de septiembre de 1999 (AC 1999, 6419), sostiene que «la partición aprobada judicialmente no crea cosa juzgada, siendo impugnable por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR