AAP Sevilla 448/2005, 8 de Septiembre de 2005

ECLIES:APSE:2005:2405
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución448/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 4473/2005

ASUNTO: 100959/2005

Proc. Origen: Juicio de Faltas 27/2005

Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº11

Negociado:G

Apelante:. Tomás

Abogado:.MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO FERNÁNDEZ

Procurador:.

Apelado: Tomás y Marta

Abogado:MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO FERNÁNDEZ

Procurador:y GARCÍA PARODY, FERNANDO

S E N T E N C I A N U M . 448/05

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. MIGUEL CARMONA RUANO

En Sevilla, a Ocho de septiembre de dos mil cinco.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. MIGUEL CARMONA RUANO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Tomás contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2005 por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Sevilla en Juicio de Faltas 4473/2005.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia por la que condenaba a D. Tomás, como autor de una falta de vejaciones, a la pena de veinte días de multa, con cuota de 6 euros, a que indemnice a D.ª Marta en 600 euros y al pago de las costas del juicio, con reserva de acciones civiles a la denunciante respecto de la entidad Onda Giralda TV.

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

"Se declara expresamente probado que Tomás y Marta mantuvieron una relación de noviazgo y finalizada la misma en junio de 2004, contrariado Tomás remitió a la entidad Onda Giralda que se anunciaba en TV ya Multimedia de Comunicación, un SMS desde su teléfono móvil NUM000 el anuncio "chica 669 Sevilla 571 busca 546 de todo". El Teléfono NUM001 resulta ser de la titularidad de Marta quien recibió cinco llamadas telefónicas de personas desconocidas cuyo contenido fue al parecer de sesgo sexual."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la abogada D.ª María de los Ángeles Navarro Fernández, alegando la representación del acusado, luego ratificada por éste, presentó recurso de apelación en el que pedía que se declarase la nulidad tanto de la sentencia como del juicio.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El procurador D. Fernando García Parody, en representación de D.ª Marta, se opuso al recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, se acordó suplir la falta de traslado del recurso al Ministerio Fiscal, quien ha interesado la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia dictada.

Tras ello no se ha considerado necesaria la celebración de vista pública para la correcto formación de una convicción fundada.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, sino que se sustituyen por los siguientes:

El 12 de agosto de 2004 D.ª Marta presentó denuncia relativa a determinadas llamadas recibidas a raíz de un anuncio aparecido con su número de teléfono en una lista de contactos de la cadena de televisión Onda Giralda.

El Juzgado de Instrucción al que correspondió esta denuncia, a la que se unieron otras posteriores, acordó practicar diligencias previas, en las que intervinieron los procuradores D. Fernando García Parody, a quien se tuvo como parte en representación de la denunciante, y D. Antonio Candil del Olmo, que representaba a Onda Giralda, S.A.

Practicadas las diligencias que la instructora consideró oportunas, por auto de 29 de octubre de 2004 acordó continuar las actuaciones como juicio de faltas. La perjudicada, al presentar contra este auto un recurso de reforma que fue desestimado, identificó el teléfono desde el que se habían puesto los anuncios considerados vejatorios como perteneciente a D. Tomás, y pedía que se le citase para oírle en declaración.

El Juzgado, sin embargo, acordó convocar directamente a las partes a juicio de faltas y envió para ello al denunciado un burofax que, en la parte significativa para este proceso, tenía este texto:

"Cítole comparezca celebración Juicio de Faltas 27/05 N seguido por COACCIONES en Sala Vistas de este Juzgado (...), el próximo día 18 DE ABRIL (...), en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer con los testigos y demás medios de prueba de que intente valerse, previniéndole que si no comparece ni alega causa para ello, le parará el perjuicio a que hubiera lugar en Derecho (...)" .

El burofax fue entregado el 18 de marzo de 2005 a la madre del denunciado.

El día del juicio el Sr. Tomás compareció sin abogado, declaró después de la denunciante y se le dio la palabra tras oír las peticiones de condena del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, sin que tuviera nada más...

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