SAP Vizcaya 66/1999, 14 de Enero de 1999

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:1999:129
Número de Recurso511/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/1999
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 66/99

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINID. JULEN GUIMON UGARTECHEA

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO, a catorce de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se indican, los autos de MENOR CUANTIA 120/95, del Juzgado de 1ª Instancia 10 de Bilbao, seguidos entre partes: como APELANTES, el demandado FINCONFORT-BANCA CATALANA, asistido del Letrado Sr. Franco Vicario y representado por el procurador Sr. Apalategui Carasa, y el demandado PROMOTORA DE MULTIPROPIEDAD DEL VALLE DE ARAN, asistido de letrado Sra. Martínez Tercero en sustitución del Sr. Larrumbe y representado por el Procurador Sr. Goyenechea, y como APELADOS, ADHERIDOS al recurso D. Carlos María y Dª Inmaculada , asistidos del letrado Sr. Viguri Axpe y representados por el Procurador Sr. Bartau Rojas, y NO PERSONADO el demandado TOURIST BANK.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida de instancia, de fecha 8 de marzo de 1996 , es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Don Carlos María y Dª Inmaculada contra los demandados Tourist Bank y Promotora de Multipropiedad de Valle de Aran S.L., también denominada "Promulti S.L." y contra Finconfort (Banca Catalana), debo declarar y declaro nulo y sin eficacia el contrato de compraventa suscrito el día 10 de diciembre de 1994 entre los actores como compradores y Promulti S.L.-Tourist Bank como vendedores, declarando asimismo nulo y sin eficacia el contrato-solicitud de préstamo de fecha 12 de diciembre de 1994 de los actores a Finconfort-Banca Catalana, todo ello sin realizar expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados FINCONFORT-BANCA CATALANA y PROMOTORA DE MULTIPROPIEDAD DEL VALLE DE ARAN se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 511/96 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 11 de enero de 1999 en cuyo acto:

El Letrado recurrente Sra. Martínez Tercero en nombre de Promotora de Multipropiedad del Valle de Aran solicita la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento de emplazamiento de su defendida por haberse vulnerado el art. 24 de la Constitución y los principios de audiencia y contrariedad y haberse producido indefensión a esta parte de conformidad con los arts. 208-3º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Subsidiariamente solicita la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta. En ambos casos con imposición de costas a la parte demandante recurrida.

El Letrado apelante Sr. Franco Vicario por Finconfort-Banca Catalana solicita la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento de emplazamiento de Promotora de Multipropiedad del Valle de Aran. Subsidiariamente solicita la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta. En ambos casos con imposición de costas a la parte demandante recurrida.

El letrado apelado adherido solicita la confirmación de la sentencia de instancia salvo en el punto de adhesión al recurso de la no imposición a las partes demandadas de las costas causadas, solicitando se haga imposición de costas a las partes demandadas.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que se dirá.

PRIMERO

Pidió en primer término la recurrente Promotora de Multipropiedad del Valle de Aran se decretara la nulidad de actuaciones de la primera instancia desde elmomento del emplazamiento, aduciendo que el mismo se efectuó en el domicilio o sede...

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