SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:1999:9490
Número de Recurso98/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SECCION QUINCE

ROLLO Nº 98/98

VERBAL DEL AUTOMÓVIL NÚM. 1065/96

JUZGADO DE lA. INSTANCIA NÚM. 32 DE BARCELONA SENTENCIA N U M.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRIGUEZ

En la ciudad de Barcelona a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y, nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del Automóvil, número 1065/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a instancia de D. Cosme , contra Dña. Rosa , FIATC MUTUA SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador D. J.M. Fernández- Aramburu Torres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant parcialment la demanda interposada pel Don. Cosme contra Doña. Rosa i la companyia FIATC MUTUA DE SEGUROS, condemno les demandades a pagar solidaariament a l'actor la suma de 456.747 ptes més els interessos legals de l' art. 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro a càrrec de l' asseguradora, i les imposo el pagament de les costes del Plet".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso a recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Abril de 1.999.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación interpuestos por demandante y codemandadas se refieren,exclusivamente, a la cuenta de la indemnización que quedó fijada en la sentencia apelada por las lesiones y secuela padecidas por él demandante, en aplicación del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación.

SEGUNDO

Los recurrentes están de acuerdo en que en la sentencia apelada no se tuvo en cuenta una actualización de cuantías aplicable al caso, lo que se traduce en su conformidad en que las sumas...

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