SAP Barcelona, 10 de Mayo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN OCAÑA MARTIN-GONZALEZ
ECLIES:APB:1999:4533
Número de Recurso409/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. GERARD THOMAS ANDREU

Dª. CARMEN OCAÑA MARTIN GONZALEZ

Dª. Mª DEL CARMEN CIFUENTES POLO

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 1091/97, rollo nº 11935/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, por el delito de alzamiento de bienes contra la acusada Ángeles , de 73 años de edad, hijo de Jaime y de Daniela , natural de Barcelona y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por la presente causa , representada por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ y defendido por el Letrado D.LUIS KRAMEL VIDAL; la acusada Mercedes , de 67 años de edad, hijo de Jaime y de Daniela , natural de Barcelona y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa , representado por el Procurador D. ALBERT GRASA FÁBREGAT y defendido por el Letrado D. ALBERTO ALMANZOR; la acusada Ana María , de 68 años de edad, hijo de Jaime y de Daniela , natural de Barcelona y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa , representado por el Procurador D. ALBERT GRASA FABREGAT y defendido por el letrado D. ALBERTO ALMANZOR; la acusada Esther de 69 años de edad, hijo de Jaime y de Daniela , natural de GENOVA (SUIZA) y vecino de BARCELONA; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa , representado por el Procurador D. ALBERT GRASA FABREGAT y defendido por el letrado D. ALBERTO ALMANZOR, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DA. CARMEN OCAÑA MARTIN GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de insolvencia previsible, comprendido y penado en el artículo 257,1- 1 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora la acusada Ángeles , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , y pidió se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 14 MESES con cuota diaria de 1.000. ptas. con 7 meses de Arresto Sustitutorio en caso de impago.Asimismo, retiró la acusación, provisionalmente formulada contra Mercedes , Ana María y Esther , accesorias correspondientes y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 28.851.825.-ptas.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 257,1-1º C.P . considerando autora del mismo a la acusada Ángeles , sin concurrencia de circunstancia, solicitando la confirmación de la pena de 2 años de prisión y multa de 14 meses con cuota diaria de 1.000 -ptas. con 7 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y en concepto de responsabilidad civil, la indemnización de 28.851.825 -ptas, intereses y costas, y la nulidad del contrato de compraventa de acciones y asimismo, al igual que el Ministerio Fiscal las acusaciones formuladas provisionalmente contra Mercedes , Ana María y Esther .

TERCERO

Por su parte la defensa de la acusada solicitó su libre absolución al entender no acreditados los elementos del delito imputado.

HECHOS...

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