SAP Vizcaya 54/1999, 27 de Enero de 1999

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:1999:308
Número de Recurso165/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/1999
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 54

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D/DÑA. Mª Jesús ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D/DÑA. Juan Mateo AYALA GARCIA

MAGISTRADO D/DÑA. José Mª LIDÓN CORBÍ

En BILBAO, a 27 de Enero de 1999.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 75/98 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por presunto delito contra la libertad sexual contra Gerardo , nacido el día 26-4-1979 en Barakaldo (Vizcaya), hijo de Rodrigo y de Gabriela , con DNI nº NUM000 ., sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Xabier Nuñez Irueta y defendido por el Letrado Sr. Gallego Zamora; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. Juan Mateo AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 10 de Junio de 1998 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que sobre las veintitres horas del día 5 de mayo de 1996, Dolores se apeó del metro en la estación de Aiboa para dirigirse a su domicilio que está situado en la calle Ormaetxe de Algorta, una vez se bajó del tren observó como lo hacía igualmente quien resultó ser Gerardo , nacido el día 26 de abril de 1979, sin antecedentes penales, quien comenzó a seguir a aquélla adecuando el ritmo de su caminar al de Dolores y cuando se encontraba a mitad del trayecto entre la estación de metro y su domicilio, Gerardo se abalanzó sobre la misma y procedió a tocarle el pecho, comenzando Dolores a gritar unos instantesdespués y se puso a correr en dirección a su domicilio. La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor responsable de un delito contra la libertad sexual, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de ser el culpable menor de dieciocho años, a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR y a que indemnice a Dolores en la suma de 100.000 PESETAS siendo de aplicación el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , todo ello imponiendo las costas al acusado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Gerardo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada por los siguientes motivos:

  1. Infracción del art. 14 de la Constitución española al producirse discriminación en el acusado en base a sus circunstancias personales.

    La razón en que funda esta alegación -a cuyo amparo solicita como cuestión previa la declaración de nulidad del juicio- es que al aplicar al acusado la legislación vigente (pensada para un mayor de 18 años, cuando él era menor en la época de los hechos) se le condena conforme a la ley que va en perjuicio suyo, contrariando así las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Código Penal , y produciéndose un perjucio para todos aquellos casos en que menores de 18 años son acusados de un delito o falta.

    Entiende este Tribunal que la alegación efectuada no tiene razón de ser, ni encuentra apoyo legal alguno. El mismo escrito de recurso reconoce la ausencia de discriminación cuando afirma que el perjuicio se va a producir a todos aquellos que son menores de 18 años. El reconocimiento de una infracción del derecho de igualdad precisa de un referente respecto del cual se produce la desigualdad: en el caso, los demás menores a los que se aplica la antigua legislación. Sin embargo, no se produce desigualdad desde el momento en que se reconoce que la situación legal es la misma para todos.

    Otra cosa es que le merezca un juicio desfavorable la actuación situación legal. Es...

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