AAP Sevilla 244/2005, 24 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1571A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 244/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Sala nº 3224/05
D.P. nº 237/04
Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla
AUTO Nº 244/05
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Doña MARGARITA BARROS SANSINFORIANO
D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, ponente.
En Sevilla, a 24 de mayo de 2004.
ANTECEDENTES PROCESALES
Contra el auto de fecha 3 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla , que decretaba el archivo de las actuaciones, la representación procesal de BSH ELECTRODOMÉSTICOS S.A. y BSH INTERSERVICE S.A. interpuso recurso de reforma.
Mediante auto de fecha 5 de abril de 2005, el Juzgado de Instrucción desestimó la reforma, interponiéndose por esa misma representación procesal la apelación que ahora corresponde resolver.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de la resolución impugnada.
Turnado el recurso a este Tribunal, se remitió seguidamente la causa, formándose rollo y designándose ponente. Tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.
El examen de la causa conduce a idéntica conclusión de archivo que la alcanzada por el Sr. Juez instructor, sin que los argumentos esgrimidos por la parte apelante desvirtúen la fundamentación jurídica contenida en el auto que la acordaba.
La conducta investigada consiste, sucintamente, en que el querellado Jose Daniel - representante legal de 25 Horas C.B.-, en connivencia con la entidad TPI, inserta anuncios en las Páginas Blancas mediante los cuales, utilizando sin autorización diversas marcas cuya titularidad ostenta BSH Electrodomésticos S.A., capta avisos de reparación haciéndose pasar por servicio oficial del fabricante en detrimento de la entidad BSH Interservice S.A.
Llama poderosamente la atención que, ya desde su inicial querella, la representación ahora apelante invoca la infracción de la normativa civil sobre la materia (en concreto el Real Decreto 58/88, de 29 de enero ), aportando jurisprudencia también civil al respecto y defendiendo el recurso a la vía penal por la dificultad que entraña perseguir estas conductas en la jurisdicción civil. Pero tal motivo no justifica, desde luego, la continuación de las presentes diligencias penales. Pues, por más que los hechos investigados ciertamente puedan constituir ilícitos civiles contra los derechos de propiedad...
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