SAP Cádiz, 8 de Octubre de 1999

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:1999:1530
Número de Recurso264/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

PROC. ABREVIADO Nº 264/98

D. PREVIAS Nº 479/97

JUZGADO: JEREZ Nº SEIS

En la ciudad de Cádiz a 8 de octubre de 1999.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia , en juicio oral y público, la presente causa dimanante de las Diligencias Previas referenciadas del Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delitos de apropiación indebida y falsedad contra Octavio , con D.N.I. nº NUM000 , natural y vecino de Jerez de la Frontera (Cádiz), nacido el día 12 de marzo de 1.956, hijo de Evaristo y de Sandra , con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Mª. Luisa Goenechea de la Rosa, y defendido por la Letrada Doña Inmaculada Gilabert de Salto, siendo parte en la causa en calidad de acusador particular Don Luis Pedro , representado por el Procurador Don Francisco J. Serrano Peña, actuando bajo la dirección jurídica del Letrado Don Alfredo Velloso González y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, quien previa deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiaciónindebida del artículo 252 en relación con los artículos 249 y 250 nº 7 del Código Penal , y de un delito de falsedad en documento privado de los artículos 395 en relación con el 390.2 y 26 del Código Penal , concurriendo respecto del primero de los delitos la circunstancia agravante de reincidencia y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo, solicitando por el delito de apropiación indebida la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el el ejercicio de su profesión por igual tiempo, y multa de diez meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas y arresto sustitutorio en caso de insolvencia; y por el delito de falsedad la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas e indemnización a Luis Pedro en la cantidad de 893.228 pesetas.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor el auto preceptivo, la representación del acusado formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de hoy, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales, y elevando a definitivas el Mº. Público y la Defensa sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente declaramos probado que:

El acusado Octavio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado a pena de arresto mayor por delito de apropiación indebida en sentencia firme de 6 de marzo de 1.996, el día siete de febrero de 1.997, en el ejercicio de su profesión de graduado social recibió de Luis Pedro y Carlos María poder notarial que le autorizaba a retirar ciertas cantidades del Fondo de Garantía Salarial que dichos poderdantes tenían a su disposición pendientes de cobro, y en uso de las facultades conferidas, el día 15 de febrero del mismo año el acusado compareció ante el referido organismo recibiendo la cantidad de 893.228,00 pesetas que en concepto de indemnización por despido correspondían a Luis Pedro , incorporando el acusado dicha suma a su patrimonio y aplicándola a usos propios sin hacer entrega de la misma al Sr. Luis Pedro .

Formulada querella por Luis Pedro en orden a la depuración de estos hechos e incoadas diligencias penales, Octavio , días después de declarar en calidad de imputado, presentó ante el Juzgado de Instrucción para su incorporación a las actuaciones, un documento adatado el 29 de abril de 1.996 y confeccionado por el propio acusado, a tenor del cual los Sres. Luis Pedro y Carlos María reconocían haber recibido del imputado la cantidad de un millón cuatrocientas mil pesetas en efectivo metálico, comprometiéndose a su devolución o compensación una vez percibidas las sumas que el Fondo de Garantía Salarial pudiera abonarles por su despido en la empresa para la que ambos prestaban sus servicios. El meritado texto escrito elaborado por el acusado mediante el empleo de un juego de papel tipo "copiativo", del que retiró la hoja tercera o receptora correspondiente, sustituyéndola por otra de esa misma clase que Octavio tenía en su poder con las firmas impresas de Luis Pedro y Carlos María seguidas de un espacio en blanco, aprovechando dicho espacio para cumplimentar a través de las hojas transmisoras el texto mecanográfico de la obligación de que se ha dejado constancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de sendos delitos, el uno de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código penal, en relación con los artículos 249 y 250.7 del propio Texto Punitivo , y el otro de falsedad en documento privado, incurso...

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