SAP Cádiz, 27 de Octubre de 1999

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:1999:1704
Número de Recurso356/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE

JEREZ DE LA FRONTERA Nº1

JUICIO VERBAL NUMERO 27/98

ROLLO DE SALA NUMERO 356/99

En Cádiz a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la que había sido formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho. En concepto de apelante, ha comparecido el Procurador Don Leonardo Medina Martín, en representación de "HERCULES HISPANO, S. A. DE SEGUROS Y RESEGUROS", asistido del Letrado Don Manuel Gutiérrez Ruiz, y el Exmo. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, representado y defendido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Doña Gema Pedraza Bergillos, habilitada al efecto. Como apelado comparece el Procurador Don Fernando de Argüeso Astaburuaga, que lo hizo en nombre de Don Luis Antonio . Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de la Frontera Número Uno por la representación procesal de "Hércules Hispano, S. A. de Seguros y Reaseguros", y del Exmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, respectivamente, y contra la Sentencia dictada el día 21 de Mayo de 1.999 por el citado Juzgado en el Juicio Verbal número 27/98 , se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para Sentencia.SEGUNDO.- Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se halla limitada la eficacia del recurso tan solo a las consecuencias del hecho dañoso, puesto que la ocurrencia del mismo y la atribución culpabilística del daño causado se halla admitida, ya desde el principio, por los dos apelantes, que entienden sin embargo excesiva o indebida la cantidad reclamada. Indebida en primer lugar por no haber acreditado el actor el tiempo de paralización del automóvil de su propiedad,- y excesiva por cuanto no se ha realizado una verdadera determinación de la real cuantía de los daños indemnizables al perjudicado en su caso. Ambas cuestiones han de ser estudiadas a continuación. A este respecto es de notar que la mera contemplación de la factura de la reparación y la fecha del accidente permiten determinar los días de...

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