SAP Cádiz, 27 de Octubre de 1999
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
ECLI | ES:APCA:1999:1704 |
Número de Recurso | 356/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
SENTENCIA
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Alvarez Ossorio
Don Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE
JEREZ DE LA FRONTERA Nº1
JUICIO VERBAL NUMERO 27/98
ROLLO DE SALA NUMERO 356/99
En Cádiz a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la que había sido formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho. En concepto de apelante, ha comparecido el Procurador Don Leonardo Medina Martín, en representación de "HERCULES HISPANO, S. A. DE SEGUROS Y RESEGUROS", asistido del Letrado Don Manuel Gutiérrez Ruiz, y el Exmo. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, representado y defendido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Doña Gema Pedraza Bergillos, habilitada al efecto. Como apelado comparece el Procurador Don Fernando de Argüeso Astaburuaga, que lo hizo en nombre de Don Luis Antonio . Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de la Frontera Número Uno por la representación procesal de "Hércules Hispano, S. A. de Seguros y Reaseguros", y del Exmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, respectivamente, y contra la Sentencia dictada el día 21 de Mayo de 1.999 por el citado Juzgado en el Juicio Verbal número 27/98 , se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para Sentencia.SEGUNDO.- Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Se halla limitada la eficacia del recurso tan solo a las consecuencias del hecho dañoso, puesto que la ocurrencia del mismo y la atribución culpabilística del daño causado se halla admitida, ya desde el principio, por los dos apelantes, que entienden sin embargo excesiva o indebida la cantidad reclamada. Indebida en primer lugar por no haber acreditado el actor el tiempo de paralización del automóvil de su propiedad,- y excesiva por cuanto no se ha realizado una verdadera determinación de la real cuantía de los daños indemnizables al perjudicado en su caso. Ambas cuestiones han de ser estudiadas a continuación. A este respecto es de notar que la mera contemplación de la factura de la reparación y la fecha del accidente permiten determinar los días de...
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