SAP Barcelona 595/1999, 7 de Junio de 1999
ECLI | ES:APB:1999:5860 |
Número de Recurso | 605/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 595/1999 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 595
En Barcelona a siete de junio de mil novecientos noventa y nueve
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 4394 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Mataró por una falta de imprudencia con resultado de lesiones en el que fueron partes en calidad de denunciantes Fermín y Francisca y como denunciado Héctor
, siendo responsable civil directo la entidad aseguradora Coris España de Organización y Regulación Internacional de Siniestros S.L. en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicha entidad aseguradora contra la sentencia dictada en el mismo a 18 de junio 1998 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se dá aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Coris España Cia de Organización y Regulación Internacional de Siniestros y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 25 de mayo de 1999.
En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
El recurso interpuesto por la recurrente se vertebra alrededor de un único motivo: error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador a quo lo que habría motivado el fallo condenatorio que pronuncia.
El recurso de apelación interpuesto por la parte no puede prosperar en esta alzada.
Debe señalarse, en primer término y como cuestión previa al análisis del fondo del recurso, que la parte recurrente, llamada a la litis como responsablemente civil directo por mor de los lazos contractuales que, en la fecha de autos, le vinculaban con el acusado cuyo vehículo se hallaba asegurado por dicha entidad, únicamente se halla legitimada , desde una perspectiva procesal estricta, para impugnar aquellos extremos de la resolución que directamente supongan un gravamen y que, por lógica, secircunscriben a las pretensiones civiles deducidas en su contra, esto es, la cuantía del resarcimiento civil otorgado, los conceptos por los que se otorga e incluso, si as¡ fuere, posibles exclusiones del riesgo o la inexistencia de cobertura, pero, en modo alguno, se halla legitimada para en nombre propio, apelar el propio fundamento del fallo penal condenatorio pronunciado...
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