AAP Sevilla 90/2005, 18 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1713A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
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cog05-1517
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: 179/87
Juzgado: de Primera Instancia número 16 de Sevilla
Rollo de Apelación: 1517/05-A
AUTO Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VICTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla y en los autos de 179/87, se dictó auto con fecha del 16/6/04 , en cuya parte dispositiva se acuerda:
"SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr Antonio Ruiz Gutiérrez contra providencia de fecha 23-1-04 cuya resolución se confirma ".-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. VICTOR NIETO MATAS .
El Auto apelado desestimó la reposición interpuesta contra la providencia que acordó no haber lugar a tramitar en el procedimiento de ejecución el expediente de dominio que solicitaba el acreedor, acreedor que recurre esa resolución en apelación debiendo ahora resolverse y siendo procedente desestimar el recurso puesto que si bien es cierto que en el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 establece que cuando no existieren títulos de dominio podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el Titulo VI de la Ley Hipotecaria , que se refiere, en lo que aquí interesa, a los procedimientos para conseguir la concordancia entre el registro y la realidad, refiriéndose solamente a los supuestos de que el bien embargado no se encontrara inscrito o lo estuviera a nombre de persona que resultara causante del deudor, puesto que si estuviera inscrito a nombre de otras personas -como ocurren en los hechos...
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