SAP Barcelona, 10 de Junio de 1999
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:1999:6051 |
Número de Recurso | 1363/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 552/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de D. SOCOMAT, SCP, contra D. Bruno y Dª. Cecilia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. María del Carmen Doménech Fontanet, en nombre y representación de Socomat, S.C.P., contra D. Bruno y Dª. Cecilia , debo declarar y declaro que los demandados adeudan a la actora la cantidad de 556.329 pesetas y debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan a la demandante la indicada cantidad y los intereses pactados desde el impago de la misma; imponiéndoles asimismo las costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de Mayo de 1.999.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Ejercitó la actora las acciones derivadas de un contrato de ejecución en obra en reclamación del precio pactado. Estimada la demanda se alzó contra la sentencia de instancia los demandados.
Es preciso distinguir y no mezclar lo que es el contrato que liga a las partes, ejecución de obra, de la causa y origen de los desperfectos sufridos en la vivienda de los demandados, que da origen a la responsabilidad por los mismos.
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