SAP Barcelona, 14 de Junio de 1999

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:1999:6238
Número de Recurso580/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú M.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución sentencias en general, número 194/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n2 3 de Cerdanyola , a instancia de D. Marcelino , D. Fernando ( hijo menor ), DA. Francisca , contra D. Cesar , incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal, PELAYO CIA. DE SEGUROS; S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marcelino , Fernando , Francisca contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de octubre de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación planteada contra la tasación de costas practicada en los presentes autos, declaro no haber lugar a la misma, permaneciendo invariable la referida tasación; todo ello sin imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 15 de marzo de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 9 de junio de 1999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se rechazan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

La cuestión, ciertamente controvertida, acerca del carácter preceptivo o no de la intervención de Letrado y Procurador en los procesos civiles relativos a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, los cuales conforme a lo establecido en la Disposición Adicional primera de la@ LO. 3/1989, de 21 de junio , cualquiera que sea su cuantía, se decidirán en juicio verbal, se ha de resolver teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Su naturaleza jurídica es la de un proceso especial por razones jurídico procesales, diferenciado del juicio verbal ordinario. nótese que la de terminación del procedimiento se realiza, en el presente supuesto, en atención a la materia y no por la cuantía. Caso de serlo por la cuantía -- juicios declarativos ordinarios- la competencia objetiva se residenciaria ante los Jueces de Paz cuando la misma no sobrepasara la de 8.000 ptas. y ello no sucede en el denominado juicio "verbal" del Automóvil.

  2. La remisión al juicio verbal se limita a los trámites por los que ha de sustanciarse la correspondiente demanda, más no afecta a las normas generales sobre defensa técnica; y así un meditado estudio de los arts. 4 y 10 de la LEC lleva a la conclusión de que los juicios verbales sólo cuando se tramitasen en los Juzgados que venían integrando la denominada Justicia Múnicipal (Juzgados de paz y de Distrito), no precisaba la intervención de Abogado, no eximiéndose de ello cuando la atribución del...

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