SAP Burgos 360/1999, 16 de Junio de 1999

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:1999:720
Número de Recurso421/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/1999
Fecha de Resolución16 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 421/98, dimanante de Separación Conyugal n° 18/98, del Juzgado de Primera instancia n° Dos de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Mayo de 1.998, han comparecido, como demandante-apelante DONA Marí Juana , vecina de Miranda de Ebro, representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Erasmo Imbert Astier, y como demandado-apelado DON Jose Ignacio , vecino de Miranda de Ebro, representado por el Procurador Don Fernando Santamaria Alcalde, y defendido por el Letrado Don Fernando López iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la demanda de separación formulada por la Procuradora Doña Carmen Rebollar González en nombre y representación de Doña Marí Juana contra Don Jose Ignacio , representado por el Procurador Don Juan Carlos Yela Ruiz, debo declarar y declaro: 1°.- La separación, de los cónyuges Doña Marí Juana y Don Jose Ignacio . 2°.- La atribución a Don Jose Ignacio del uso de la vivienda domicilio conyugal, sita en la Calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de esta ciudad, del cual deberá salir la esposa llevando consigo sus ropas, enseres y demás objetos de uso personal. 3°.- El abono por Don Jose Ignacio a Doña Marí Juana , en concepto de pensión compensatoria, la suma de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.) mensuales, si bien limitada, en el tiempo, durante un año, pagaderas por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que por la actora se designe. 4°. La sociedad legal de gananciales queda disuelta debiendo liquidarse en la forma prevista legalmente. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Marí Juana , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día nuevede los corrientes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora Doña Marí Juana contra dos de las medidas reguladas de los efectos de la separación contenidas en la sentencia de primera instancia y solicita en esta alzada se le otorgue el uso de la vivienda conyugal, y se eleve la cuantía de la pensión compensatoria a 60.000 ptas. sin limite temporal.

SEGUNDO

El articulo 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar, en los casos de separación o divorcio, dando preferencia a aquél de los cónyuges en cuya compañía queden los hijos, con independencia de que la propiedad corresponda al otro o sea ganancial; en...

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