SAP Barcelona, 15 de Julio de 1999
Ponente | JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL |
ECLI | ES:APB:1999:7778 |
Número de Recurso | 406/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL
D. RAFAET GIMENO BAYÓN COBOS
DÑA. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición.. número 590/97-5ª seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de ACABADOS Y MONTAJES I-NDUSTRIALES, S.A. (AMINSÁ) representada por el Procurador D. Ricardo Toll Alfonso y dirigida por el Letrado D. Julián Carlos de Dios Garrido, contra D. Ernesto , representado por el Procurador D. Jordi Fontquerní Bas,' y dirigido por el, Letrado D. Miquel Riera Llop; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Febrero de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia' apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Ricardo Toll Alfonso en nombre Ir representación de "ACABADOS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S-A." contra don Ernesto , y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella solicitado e imponer las costas del proceso a la parte actora".
Contra la, anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose - traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 24 de Febrero de 1.999.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. , Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL.
PRIMERO Se plantea con el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la Sentencia desestimatoria de su demanda, la cuestión de determinar si la acción de que dice la ahora apelante es titular su deudora A.F., S.A. y que ejercitó en la vía indirecta o subrogatoria, con apoyo en el artículo 1.111 del Código Civil , contra el accionista de aquélla don Ernesto , en reclamación del pago de dividendos ' pasivos adeudados, había caducado al interponerse la demanda, cual opuso el demandado y se declaró en la resolución recurrida, o no como sostiene la apelante.
Dicha cuestión ha de resolverse a la luz de los artículos 46.2 y.concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , promulgado por RDL 1.564/1.989, de 22 de Diciembre , teniendo en cuenta que el "debitor debitoris" transmitió fehacientemente las acciones no liberadas más de tres años antes de la interposición de la demanda.
Ninguna cuestión se ha planteado en el proceso sobre la existencia, exigibilidad y cuantía del crédito de la demandante contra A.F., S.A. ni sobre las del de ésta por las acciones no liberadas.
Tampoco sobre la concurrencia -de los presupuestos del éxito de la acción subrogada.
Unos y otros, en...
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