SAP Barcelona, 29 de Julio de 1999

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:1999:8512
Número de Recurso1165/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Barcelona, veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "

Que mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate con los bienes embargados de la demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en la cantidad de diez millones ochocientas ochenta y seis mil ochenta y cinco pesetas e intereses legales, para que con su importe se efectúe pago a D. Gerardo y a DNA. Rosa , sin imponer las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las funndamentan, según consta en el acta autorizada por el/la SecretarioJudicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el/la Magistrado/a Ponente DÑA.DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de instancia estimó la excepción de pluspetición formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros y mandó seguir adelante la ejecución pero por cantidad inferior.

Tal resolución se fundamentaba en que a Juicio del juzgador la normativa aplicable era la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991.

Contra esta sentencia ha formulado recurso de apelación la representación de la parte actora cuyo letrado expuso ante esta Sala que la disposición a aplicar era el Real Decreto de 1992 y que el cálculo de los intereses debía efectuarse hasta el momento del pago.

SEGUNDO

Las alegaciones del recurrente han de ser admitidas.

El hecho de la circulación a consecuencia del cual se produjo el fallecimiento del hijo de los actores tuvo lugar él 30 de agosto de 1993 y en la mencionada fecha ya había entrado en vigor el Real Decreto 1559/ 1992, de 18 de diciembre por el cual se elevaban los límites de indemnización del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor.

Conforme a dicha norma la cuantía máxima a indemnizar en concepto de daños corporales fue fijada en 16.000.000'- ptas, por lo que al no exceder el auto ejecutivo de la referida cuantía, no puede prosperar la excepción de pluspetición alegada...

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